¡ALERTA! EMPRESAS CON 50 O MAS EMPLEADOS. 1 DE DICIEMBRE DE 2023. FINA PLAZO

Queda menos de un mes para cumplir con la nueva obligación impuesta por la Ley 2/2023 de implementar el Canal de Denuncias en la empresa. Es el momento de recordar el régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de este deber.

Sanciones para las personas jurídicas:

  • Multas de 10.000 a 50.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 50.001 a 250.000 euros para infracciones graves.
  • Multas de 250.001 a 1.000.000 euros para infracciones muy graves.

Sanciones para las personas físicas:

  • Multas de 1.000 a 10.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 10.001 a 30.000 euros para infracciones graves.
  • Multas de 30.001 a 100.000 euros para infracciones muy graves.

Calificación de las infracciones

Las infracciones pueden ser:

  • No implantar un canal de denuncias cuando sea obligatorio.
  • No garantizar el anonimato, la confidencialidad, la seguridad y la protección del denunciante y del denunciado.
  • No informar sobre el funcionamiento y el uso del canal.
  • No tramitar las denuncias recibidas en el plazo establecido.
  • No colaborar con las autoridades competentes en la investigación y resolución de las denuncias.
  • Adoptar represalias o medidas discriminatorias contra el denunciante o el denunciado.

¿Qué decimos en MJ&A?

Que se plantee la opción de externalizar en un profesional la implementación del Canal de Denuncias en su empresa.

Por nuestra parte, le decimos que “aquí estamos para ayudarle”.

Publicado el en Abogados
RSS 2.0 (Abogados) RSS 2.0 (Blog)
Los comentarios se encuentran desactivados en este post.
Tiempo de carga: 0.241 segundos