¡¡ALERTA!! REGISTRO RETRIBUTIVO

Más exigencias y obligaciones para el empresario que se traducen en más carga de trabajo, más costes de gestión y mayor exposición al riesgo de sanciones por incumplimiento.

El RD 902/2020 aprueba la obligatoriedad del registro retributivo para todas las empresas, cualquiera que sea el número de empleados.

Empresas obligadas al Registro Retributivo.

Desde el pasado 13 de abril de 2021, todas las empresas, cualquiera que sea el número de trabajadores, están obligadas al Registro Retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.

¿Qué debe contener el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo deberá contener:

  • Los valores medios de los salarios.
  • Los complementos salariales.
  • Las percepciones extrasalariales de la plantilla.
  • Todo ello, desagregado por sexo y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

¿Cómo debe realizarse?

El Registro Retributivo deberá contener:

  • La media aritmética.
  • La mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto de trabajo, desglosadas por sexo.

El periodo temporal será con carácter general del año natural a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Formato del Registro

El art. 5.5 del RD 902/2020 establece que podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Misterio de Igualdad.

No es obligatorio este formato.

Sin embargo, nuestra recomendación es hacer uso de él y no asumir el riesgo de que otro formato pueda ser discutido por la inspección.

Ha sido en el mes de abril pasado cuando el Ministerio de Igualdad ha dado a conocer la herramienta Excel (formato) que habrá de ser utilizada para el registro retributivo. Herramienta Excel que, dada su enorme complejidad, nuestro despacho ha bautizado generosamente como “Excel Diabólico”.

A tenor de este formato Excel, hemos de decirle que el desarrollo de este registro no es una tarea sencilla que debe ser abordada desde el rigor que exige la norma.

¿Qué sanciones se pueden imponer?

Las empresas que no realicen el Registro Retributivo o que lo hagan de forma incompleta o inexacta podrán ser sancionadas con multas de entre 625 y 6.250 euros, además de imponer la obligatoriedad de realizar el registro en un plazo determinado.

En el caso en el que su empresa esté obligada a disponer de un Plan de Igualdad, la sanción puede alcanzar los 187.515 euros.

¿Qué decimos en MJ&A Abogados?

Que la Administración precisa recursos que vienen de la deuda pública, de los impuestos y de las sanciones.

Que todo indica que la actividad de la inspección está siendo impulsada hacia la generación de recursos.

Que tenga presente que la aplicación de estas sanciones constituye una fuente de ingresos para la Administración muy sencilla de ejecutar.

Que, más allá de la reflexión que pueda hacer sobre esta nueva obligación, no ponga en riesgo a su empresa y se disponga a cumplir con estas nuevas obligaciones.

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