ALGUNAS REFLEXIONES SIN ACRITUD

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables que grava la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de este tipo de productos.

Por medio de esta orden se determina el contenido y la forma de cumplimiento de este nuevo impuesto. Se fijan los conceptos de:

  • Objeto tributario.
  • Hecho imponible.
  • Supuestos de no sujeción.
  • Deducciones y devoluciones.
  • Régimen sancionador.
  • Obligaciones contables.

No somos los primeros ni seremos los últimos en denunciar la deficiente regulación legal de este nuevo impuesto. Claman voces indicando que, tal como está redactada la ley, es más fácil incumplirla que cumplirla.

Y ya se conoce lo que sucederá. Inspección + declaración de infracción tributaria + sanción.

Y (…) a continuación, para los más osados y valientes, el viacrucis de los recursos con la esperanza de que prevalezca la justicia tributaria; esa que el mismo Tribunal Supremo ha venido a calificar en sendas sentencias de “el abuso de derecho por parte de la Administración” y “la ausencia de aplicación de las elementales reglas del sentido común”

Obligaciones Contables.

Donde se observa un mayor desafío es en el cumplimiento de las nuevas obligaciones contables en lo que respecta a las operaciones relacionadas con la fabricación o importación de envases de plástico.

Y utilizamos el término desafío sin acompañarlo de adjetivos. ¿Quizás el más acertado sería “diabólico”?

Tan es así que la AEAT ha necesitado redactar un documento de 97 páginas para dar a conocer el nuevo método aplicable a la contabilización de operaciones relacionadas con el plástico.

Sí, sí, 97 páginas. En la que se observan no pocas deficiencias relevantes, incoherencias notables y ausencias que imposibilitan su buen entendimiento. Cuando unos apuntes contables necesitan ser explicados con casi un centenar de páginas, algo no se ha hecho bien. ¿O sí?

De nuevo, la empresa queda a los pies de los caballos. Pues ya se sabe que un eventual incumplimiento que sea consecuencia de la razonable incomprensión de este centenar de páginas llevará implícito la correspondiente sanción.

Tal parece que la Administración ignora que la empresa tiene alguna cosa que hacer más allá de gestionar de manera endiablada sus obligaciones fiscales. La empresa no pide ayudas, ni cortesías, ni siquiera agradecimientos; tan solo respeto y seguridad jurídica con una legislación solvente por la labor que desarrolla en la creación de la riqueza del país.

¡Por cierto, no estaría de más que esa exigente y severa Administración entendiera que es la empresa y solo la iniciativa empresarial – tan denostada y estigmatizada – la única creadora de la riqueza de nuestro país!

Si le interesa conocer más, “pasen y vean”. Le invitamos a descargar el archivo adjunto en el que figura el enlace con la web de la AEAT donde se expone en 97 páginas el nuevo régimen contable.

¿Externalizar el servicio? ¿Qué hemos hecho en MJ&A?

Siendo conscientes de la dificultad de gestionar internamente la contabilidad que ahora exige la AEAT, hemos dispuesto la creación de un equipo de trabajo especializado en la gestión fiscal y contable de este nuevo impuesto con el objetivo de ayudar a aquellas empresas que se enfrentan al nuevo impuesto y deciden externalizar su gestión.

Por nuestra parte le decimos: “estamos aquí para ayudarle”.

Publicado el en Asesores Fiscales
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