ASPECTOS RELEVANTES DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

En la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de los nuevos Gravámenes Extraordinarios a Banca y Compañías Energéticas, el PSOE y Unidas Podemos introducen una enmienda con el fin de que esta ley incluya el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Por medio de esta enmienda sobre otra ley se propone la creación de un nuevo impuesto. Enmienda que es el centro de debate actual en multitud de foros.

Que la creación de un nuevo impuesto alcance su aprobación en el Congreso de los Diputados por medio de una enmienda a otra ley viene siendo calificada de una sutil estrategia sobre cuya legalidad existen no pocas y consistentes dudas.

Igualmente, se presenta un debate sobre la oportunidad de este nuevo impuesto y sobre el verdadero impacto final sobre la economía de nuestro país.

Ya conocemos el Principio de Arquímedes vigente desde 200 años antes de Cristo: todo cuerpo sumergido en un fluido experimenta un empuje vertical y hacia arriba igual al peso de fluido desalojado.

No será casual que muchas de estas grandes fortunas empresariales se deslocalicen. Portugal está muy cerca.

Naturaleza del impuesto.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ambito Territorial.

Será aplicable en todo el territorio español excepto en el País Vasco y Navarra.

Este impuesto no será susceptible de ser cedido alas CCAA.

Hecho Imponible.

Es hecho imponible la titularidad de un patrimonio superior a 3 millones de euros en el momento del devengo por personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

El impuesto será exigible por la totalidad del patrimonio con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o derechos.

Exenciones.

En principio, se establecen las mismas exenciones previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio. A modo de resumen, las siguientes:

  • La vivienda habitual con el límite de 300.000 euros.
  • Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
  • Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados definidos en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley 35/2006.
  • Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial regulados en la Ley 35/2006.
  • Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo.
  • Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006.
  • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, siempre que concurran determinadas condiciones.
  • La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en aquellas entidades consideradas “empresa familiar” siempre que concurran las condiciones que se señalan en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Muy importante.

Aunque, en principio parece ser que se mantiene la exención de la “empresa familiar”, habrá que estar atentos a la evolución del texto legislativo en lo referente a la exención de las llamadas “empresas familiares holding” ya que la mayor parte de las “grandes fortunas” se encuentran instaladas en este tipo de estructura societaria.

En algún foro se ha escuchado la pretensión de que sean gravadas por este impuesto temporal de grandes fortunas.

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