BUENA NOTICIA. EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE EL CARÁCTER DEDUCIBLE DE LOS GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS
El criterio que Hacienda ha mantenido siempre respecto de los gastos de relaciones públicas (comidas de trabajo con clientes, proveedores o empleados) ha sido considerar que no son deducibles por entender que no son gasto necesario para la obtención de ingresos y que estos gastos no mantienen una correlación con los ingresos.
Ciertamente es una visión miope de lo que sucede en las empresas. ¿Sabe nuestra Hacienda Pública cómo funciona el mundo de uno de sus contribuyentes, llamado empresa? Ignorancia o voracidad recaudatoria. No hay más.
Lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia 458/2021 de 30 de marzo crea jurisprudencia diciendo que «son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales».
Detalla además que, aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos.
Justificación de los gastos.
Estos gastos deberán ser justificados. ¿Cómo?
En principio con cualquier prueba admitida en derecho. En todo caso, bastará acreditar que la empresa mantiene relaciones con el cliente o con el proveedor o que se trata de persona que colabora con la empresa. Será suficiente un email, un mensaje o que el nombre aparezca en la cartera de clientes o de proveedores.
Deja un comentario