CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO ¿PODEMOS AYUDARLE?
El BOE publicó el pasado día 21 de febrero la Ley 2/2023 que obliga a implementar un Sistema Interno de Información (SII) = Canal de Denuncias.
¿A quiénes obliga?
- Empresas con más de 50 trabajadores.
- Partidos Políticos.
- Sindicatos.
- Organismos Públicos.
- Corporaciones de Derecho Público.
- Universidades Públicas.
- Fundaciones.
¿Cuándo entra en vigor?
- Empresas con más de 250 empleados: antes del 13 de junio de 2023.
- Empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores: antes del 1 de diciembre de 2023.
¿Quiénes podrán realizar una denuncia interna?
- Socios.
- Directivos.
- Trabajadores.
- Proveedores.
- Clientes.
- Contratistas.
- Becarios.
- Trabajadores en periodo de prácticas.
- Otros terceros relacionados con la empresa.
¿Qué tipo de denuncias podrán realizarse?
La Ley establece la obligación de implementar un SII como cauce para comunicar sobre infracciones cometidas en el seno de la empresa. A título enunciativo, las siguientes:
- Infracciones de naturaleza penal.
- Infracciones en el contexto laboral.
- Infracciones en Seguridad Social.
- Infracciones en la fiscalidad.
- Infracciones en seguridad y salud en el trabajo.
- Acoso Laboral.
- Acoso Sexual.
- Infracciones en protección de datos de carácter personal.
- Blanqueo.
- Infracciones sobre competencia.
- Infracciones administrativas.
- Infracciones sobre subvenciones.
- Un largo etcétera.
¿Debe la empresa nombrar una persona responsable de gestionar el Canal de Denuncias?
El órgano de administración está obligado a designar la persona física responsable de la gestión del Canal de Denuncias.
- El responsable designado deberá realizar su función de manera independiente respecto del resto de los órganos de gobierno.
¿Qué sanciones pueden ser impuestas?
- Infracciones Leves: de 1.001 a 10.000 euros.
- Infracciones Graves: de 10.001 a 600.000 euros.
- Infracciones Muy Graves: de 600.001 a 1.000.000 euros.
¿Qué medidas deberá adoptar la empresa?
Si su empresa está obligada a la implementación de un Canal de Denuncias deberá:
- Implementar un Canal de Denuncias Interno.
- Digital o Analógico.
- Nombrar a un Responsable del SII.
- Puede designarse a un responsable interno.
- Puede designarse a un responsable externo.
- Gestionar las denuncias que se produzcan.
- Garantizar la confidencialidad del denunciante.
¿Cómo podemos ayudarle?
Estamos en presencia de una nueva obligación para la empresa que genera aplicación de recursos y asunción de responsabilidades. Podemos ayudarle. Su empresa puede externalizar cualquiera de las siguientes funciones o todas ellas:
- La implementación del SII.
- La externalización del Responsable del SII.
- La gestión de las denuncias realizadas.
Implementación del SII.
En MJ&A hemos desarrollado una plataforma tecnológica que puede ayudarles a disponer de su propio Canal de Denuncias sin necesidad de invertir en un software de gestión de denuncias ni aplicar recursos humanos que necesita para otras funciones.
MJ&A pone a su disposición un link directo a través de la página web de su empresa desde donde se dará acceso a nuestro SII y desde donde podrá gestionar directamente el Canal de Denuncias.
Externalización del responsable del SII.
En MJ&A ponemos a su disposición nuestro Equipo de Cumplimiento Normativo para realizar las funciones del Responsable Interno del SII, facilitándole el cumplimiento de la ley.
Gestión de las denuncias.
En MJ&A ponemos a su disposición nuestro Equipo de Cumplimiento Normativo para gestionar de manera externalizada las denuncias que puedan producirse.
Si desea más información, puede contactar con
- MJ&A Bufete Moya Jover Asociados.
- Departamento de Cumplimiento Normativo.
- Letrado: Alfonso Vicens Rodríguez.
- Tel. 965524161
- alfonso@bufetemoyajover.com
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