CLAVES EN LA REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES EN SOCIEDADES VINCULADAS

El debate sobre la retribución de los administradores ha estado vigente durante muchos años.

LA NUEVA JURISPRUDENCIA

Parecía finalizado con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero, no, no. Llega el TEAC y dicta una resolución en un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

LAS CONSECUENCIAS DE ESTA DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Me permito destacar que, aparte de las implicaciones en el IRPF y en el IS, no debemos obviar las consecuencias que pueda tener en el Impuesto de Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues este criterio unificado del TEAC podría poner en riesgo el cumplimiento del requisito de retribución exigido en el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del IP, gracias al cual es posible disfrutar de ciertos beneficios fiscales en el Impuesto de Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿QUÉ DECIMOS EN MJ&A?

Que la resolución del TEAC señala la importancia de llevar a cabo una planificación fiscal rigurosa de las políticas de remuneración de los administradores. Para algunas empresas, esto puede implicar una carga administrativa adicional y la dificultad de justificar estas valoraciones ante la administración tributaria.

Que para los grupos empresariales resultará necesario revisar las políticas retributivas de los administradores para adaptarse a este nuevo marco, con la complejidad que ello puede representar.

Por nuestra parte, le decimos que “aquí estamos para ayudarte”.

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