Compliance. Canal de denuncias.

Sucede que son muchos los casos en los que la práctica delictiva tiene lugar por empleados o directivos que no son conscientes de que se está cometiendo un delito. Así es y así sucede cada día.

Sucede que son muchos los casos en los que la práctica delictiva se produce sin conocimiento de la dirección de la empresa. Así es y así sucede cada día.

El Compliance.

Un programa de compliance es el instrumento que gestiona de manera ordenada el riesgo de que en el seno de la empresa puedan ser realizadas conductas delictivas que pudieren llegar a generar una responsabilidad penal a la propia empresa y al órgano de administración, más allá de la que sería aplicable al autor material.

La implementación de un sistema de compliance tiene como misión la información puntual, ordenada y metódica a todos los miembros de la organización de qué es lo que pueden hacer y qué es lo que no deben hacer.

Un buen programa de compliance deberá analizar los riesgos específicos que se ponen de manifiesto con la específica actividad empresarial.

Un buen programa de cumplimiento debe ser un traje a la medida que contemple los riesgos específicos de la empresa y que vienen dados del sector al que pertenece, del área geográfica de actuación, de los procedimientos de venta, de los sistemas de cobro y de pago, de los procesos establecidos para la adquisición de materias, de los sistemas de comunicación y marketing, etc.

Un buen programa de compliance no da lugar a que se cometa un delito por desconocimiento.

Cada departamento de la organización tiene sus riesgos y estos deben ser definidos por el programa de compliance, adoptándose las medidas necesarias para mitigar su comisión.

El Canal Interno de Denuncias.

A pesar de disponer de un buen sistema de compliance, es lo cierto que siempre se corre el riesgo de que algún miembro de la organización incumpla las políticas corporativas implementadas. Por descuido o por mala fe. Es lo cierto que así sucede y, en ocasiones, sin que la dirección tenga conocimiento de ello.

El Canal interno de denuncias se constituye como la herramienta adecuada para que cualquier miembro de la empresa que tenga conocimiento de que se está incumpliendo una política corporativa pueda informar de ello a Dirección con el objetivo de que sean tomadas las medidas necesarias.

¿Obligatorio?

Actualmente no es obligatorio para la empresa la implementación de un canal de denuncias.

Pronto lo será en aquellas organizaciones con más de 50 empleados. Así vendrá dispuesto en el momento en el que se materialice la transposición de la Directiva de la UE 2019/1937.

Nuestra recomendación es que, si ha decidido implementar un sistema de compliance en su empresa, active en Canal Interno de Denuncias.

Si así lo hace, debe tener presente que la Ley permite que la denuncia sea totalmente anónima.

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a todos los integrantes de la organización que, en todo caso, la identidad del denunciante quedará preservada y nunca será conocida.

¿Podemos ayudarles?

Somos partidarios de pensar que la puesta en marcha de un canal interno de denuncias externalizado se constituye como una herramienta que asegura la efectividad de un modelo de compliance.

Estaremos encantados de responder a sus preguntas.

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