COMPLIANCE PENAL EN LAS PYMES. INSTRUMENTOS DE SUPERVISION Y CONTROL
La disposición de un programa de Compliance no exonera por sí sola de la responsabilidad penal a la persona jurídica y a su órgano de administración.
La base normativa contenida en un manual de cumplimiento es necesaria pero deberá trascender a la pauta de conducta y esta pauta deberá ser objeto de supervisión y control.
¿Cuál es la medida de un plan de supervisión y control?
No existe una regulación legal que defina cuál es contenido y alcance de las acciones de supervisión y control.
Lo que sí regula el art. 31bis del Código Penal es que la ausencia de esas acciones de supervisión lleva implícita la aplicación del reproche penal y los consecuentes efectos penales para la empresa y para el propio órgano de administración.
El principio de proporcionalidad
La corpulencia de estas acciones deberá contemplar el principio de proporcionalidad y tener en cuenta factores como el tamaño de la organización y, sobre todo, los recursos financieros y humanos de que dispone.
No hemos de olvidar que estamos hablando de pymes y, por lo tanto, hemos de alienarnos con el principio de proporcionalidad que sugiere la Fiscalía General del estado en su Circular 1/2016. Pues no puede exigirse a una pyme lo que a una gran empresa.
La oportunidad para el profesional de Compliance
El profesional de Compliance tiene la oportunidad de prestar su colaboración en la gestión de las acciones necesarias para llevar a cabo de manera periódica y continuada la ejecución de las medidas de supervisión y vigilancia que son exigidas por el art. 31bis del CP.
Somos conscientes de la enorme dificultad que entraña realizar un buen trabajo en matera de supervisión y control.
¿Qué proponemos en MJ&A?
Micro-pymes. Controles Preventivos. Plan de Comunicación.
Aquellas que no disponen de demasiados recursos humanos y financieros.
- Mediante la emisión periódica de un email a cada integrante de la organización en el que se le recuerdan las obligaciones y prohibiciones que le afectan en relación con el modelo de compliance aprobado por la empresa.
- El miembro de la organización recibe estas comunicaciones de forma personalizada y atendiendo exclusivamente a aquellos riesgos penales que le afectan según sus concretas funciones de trabajo del día a día encomendadas por la empresa.
- Reportando mensualmente a gerencia el destino de estos emails, quién lo ha recibido y leído y quién no, etc.
Pymes de tamaño medio o grande. Controles de Acción.
Aquellas que cuentan con responsables de departamento capaces e intervenir en el seguimiento del compliance. Además del Plan de Comunicación ponemos en marcha un Plan de Acción:
- Mediante la emisión periódica de un email a cada responsable de departamento en el que se le indican qué acciones debe ejecutar en relación con las políticas aprobadas en el modelo de compliance con el fin de asegurar su cumplimiento.
- El responsable del departamento recibe estas comunicaciones de forma personalizada y atendiendo exclusivamente a aquellos riesgos penales que le afectan según las funciones de trabajo encomendadas a su departamento por la organización.
- Aportamos unas fichas de ayuda para gestionar las acciones llevadas a cabo y monitorizar el resultado de estas gestiones.
- Reporte mensual a gerencia del destino de estos emails, quién lo ha recibido y leído quién no, etc.
Por nuestra parte, le decimos que “ahí estamos para ayudarle”.
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