Compliance penal y Covid19

Demandas a empresas por vía penal de empleados que han resultado infectados por el Covid19.

Ser empresario es estar ubicado en una actividad de riesgo permanente. Así es porque así lo ha elegido libremente. A los riesgos que, voluntariamente, asume todo empresario ha de añadirse el riesgo de que en su empresa se cometan delitos por directivos, empleados o personas de la organización que tengan facultad de decidir.

No tomar las medidas necesarias para prevenir el riesgo contra la salud de sus empleados es uno de esos riesgos.

Tras un año de pandemia, ya tenemos noticias de reclamaciones contra empresas, formuladas por familiares de empleados que han fallecido por causa del Covid19 o que presentan graves secuelas por causa de una supuesta falta de diligencia en la adopción de las medidas de prevención del riesgo sanitario.

Estamos hablando de la diligencia debida que la Ley de Sociedades de Capital impone a todo empresario y que el Código Penal sanciona con penas de prisión.

Estamos hablando de cultura corporativa, principios éticos y buenas prácticas empresariales.

Al día de hoy se desconocen las sentencias, pero lo que sí sabemos es que aquellas empresas que cuenten con un compliance penal eficaz podrán defender su imputación de responsabilidad penal para ellas y para sus órganos de administración.

Si, por el contrario, no se dispone de un programa de compliance y, finalmente, se declara la responsabilidad penal de la empresa, es muy probable que ésta alcance al órgano de administración.

La falta de diligencia debida.

La crisis sanitaria derivada del Covid19 ha puesto sobre la mesa un plus al valor del compliance penal en las organizaciones. Está siendo de vital importancia que las empresas mantengan su actividad económica aportando las garantías necesarias para aplicar la diligencia debida y asegurar la salud de sus empleados sin incurrir en responsabilidad penal.

En el actual escenario de incertidumbre y de cambio en los nuevos métodos de trabajo se pone de manifiesto la ausencia de información adecuada y documentada a empleados y directivos sobre las políticas de gestión de este nuevo riesgo penal.

¿Qué hemos hecho en MJ&A Compliance?       

Además de identificar y analizar 41 delitos de los que cabe derivar la responsabilidad penal a la empresa y al órgano de administración y de contemplar más de 800 actividades de riesgo, desde el mes de abril del pasado año hemos incorporado en nuestro modelo de compliance el “Módulo 42 Gestión de Crisis Sanitaria Covid19” con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento y control de este nuevo riesgo penal.

En el módulo 42 de Covid19 identificamos más de 70 actividades de riesgo penal por pandemia y les guiamos de principio a fin hasta implementar las políticas corporativas que deberán ser seguidas por la empresa y el plan de acción para supervisar, controlar y evaluar las acciones adoptadas.

El compliance penal no asegura que en una organización no se produzcan casos de covid; lo que si puede asegurar es que no sea imputada la empresa por una dejación de sus obligaciones.

¿Qué queremos decirle?

Que apueste por las buenas prácticas corporativas y que considere que esta apuesta no es un gasto. Es una inversión que le aporta un retorno.

El retorno inmediato está en la percepción por parte de todos los integrantes de la empresa de que trabajan en una organización que se preocupa por prevenir los riesgos contra su salud; el retorno a largo plazo viene dado porque toda la organización y todos los que con ella mantienen intereses distinguen y valoran a una empresa que fundamenta sus acciones en la cultura corporativa de las buenas prácticas.

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