Compliance y daño reputacional

La fragilidad de la reputación.

En un entorno empresarial cada vez más competitivo, en el que los sistemas de comunicación trasladan información cada vez con mayor rapidez y cada día más lejos, la opinión del mercado gana un protagonismo esencial en el futuro y en la sostenibilidad de cualquier empresa.

Hablamos del impacto que una determinada situación puede causar en la imagen de nuestra marca, impidiendo o dificultando la realización de negocios.

El delito y el daño reputacional.

La comisión de un delito por empleados o directivos en el seno de la empresa es un riesgo inherente a la actividad empresarial.

El riesgo “0” no existe y no es posible asegurar que nunca ocurrirá un evento negativo, así como que uno de nuestros empleados no cometa un delito de aquellos que derivan la responsabilidad a la empresa y al órgano de administración.

Hoy es una realidad que, frente a un hecho litigioso, los medios y las RRSS tardan minutos en transmitir toda suerte de imágenes y comentarios que, de manera vertiginosa, proclaman un veredicto condenatorio. Los grupos de interés toman nota de ello inmediatamente y la reputación de la organización sufre daños irreparables, aunque, finalmente, el litigio arroje una sentencia absolutoria.

La respuesta es compliance.

La ley genera propuestas para que las empresas se autorregulen y administren el riesgo de cometer delitos mediante los llamados sistemas de cumplimiento o compliance.

Es tan posible que en cualquier organización se cometan delitos que tener implementado un compliance se configura como la herramienta que permite gestionar adecuadamente los riesgos de que sean cometidos y mitigar su impacto.

Se trata de generar una cultura de cumplimiento; se trata de poder mostrar al tribunal, antes de que la empresa sea imputada, que han sido tomadas todas las medidas a su alcance para evitar la comisión de delitos en su seno. El objetivo: que no haya imputación a la empresa y que su reputación quede indemne.

¿Qué proponemos en MJ&A Compliance?

Que no pierda de vista la perspectiva reputacional del compliance y su valor estratégico para proyectar una identidad de ética corporativa y de buenas prácticas y, de tal forma, evitar una crisis de consecuencias irreparables. Que considere la implementación de un programa de cumplimiento como una inversión que le aportará protección a su reputación corporativa.

Publicado el en Compliance penal
RSS 2.0 (Compliance penal) RSS 2.0 (Blog)

Deja un comentario

( * ) Campos obligatorios
Tiempo de carga: 0.204 segundos