DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA?

Continúa siendo una cuestión controvertida. El caso Repsol – Caixabank que se sigue en la Audiencia Nacional puede poner luz al respecto

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado  señaló que la exención de responsabilidad penal se fundamenta en una excusa absolutoria (causa de levantamiento de pena) que, como tal, debía ser probada por la defensa de la persona jurídica.

No tardó el Tribunal Supremo (sentencia 154/2016) en pronunciarse diciendo que la carga de la prueba debe ser soportada en todo caso por las acusaciones, por cuanto las garantías del proceso penal en un Estado de Derecho son comunes y de igual rango para la persona física y la persona jurídica.

El reciente Auto de 07/02/22 de la Audiencia Nacional en el caso Repsol Caixabank que revoca el archivo de actuaciones refleja una cierta interpretación orientada a establecer indicios de criminalidad para la persona jurídica en razón del rango ocupado por algunas de las personas físicas investigadas.

Entendemos, en consonancia con la doctrina (ciertamente escasa) del TS, que un sistema de compliance eficaz que pudieren aportar las personas jurídicas investigadas tendría un efecto exonerador de pena, de tal manera que se excluiría el carácter ilícito de la conducta de la persona jurídica. O, dicho de otro modo, caso de apreciarse judicialmente la eficacia de ese modelo organizativo (compliance), los hechos no revestirían relevancia penal para las personas jurídicas.

En suma, la carga de la prueba deberá pesar sobre quien acusa, pero la prueba de un modelo de compliance por la persona jurídica objeto de investigación mantiene el carácter de exoneración que establece el 31bis del Código Penal.

Quedamos a la espera del pronunciamiento de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Publicado el en Abogados
RSS 2.0 (Abogados) RSS 2.0 (Blog)

Deja un comentario

( * ) Campos obligatorios
Tiempo de carga: 1.580 segundos