DEPOSITO DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL. ¿QUE SUCEDE SI NOLO HAGO?
Nunca saldremos del asombro. Nos contaba hoy un cliente que no tenía depositadas sus cuentas anuales en el Registro Mercantil que su asesor le aseguraba que no era obligatorio.
Sencillamente, deberás plantearte si cambias de asesor fiscal
El artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital impone al órgano de administración de las sociedades mercantiles la obligación de formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio social. Dichas cuentas anuales deberán contener el balance, la cuenta de explotación, el estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
En todo caso, los documentos que componen las cuentas anuales deberán mostrar una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera que incluya los resultados de la sociedad.
Plazo para el depósito de las cuentas anuales
Una vez formuladas las cuentas anuales, el órgano de administración deberá convocar una Junta General Ordinaria dentro del plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio social a efectos de que los socios o accionistas de la sociedad aprueben dichas cuentas anuales. Esto es, como muy tarde el día último de junio de cada ejercicio, salvo que el ejercicio fiscal de la sociedad no coincida con el año natural.
Una vez la sociedad tiene aprobadas las cuentas anuales, el órgano de administración deberá proceder a que sean depositadas en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la compañía, disponiendo de un plazo de un mes para hacerlo.
¿Qué sucede si se incumple esta obligación?
- El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Además, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
2.Responsabilidad del órgano de administración.
El órgano de administración queda expuesto a diferentes acciones, incluidas las de naturaleza penal, por actuar sin la diligencia debida.
¿Qué decimos en MJ&A?
A este cliente que nos ha hecho la confidencia, que se plantee si será una buena idea el cambio de asesor fiscal.
A todos los demás que tengan en cuenta lo que repetimos con frecuencia. El estado necesita dinero para ¿?. Según parece, con nuestros impuestos no es suficiente.
Un régimen sancionador como el que hemos comentado es una excelente herramienta para recaudar exitosamente.
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