EL IVA EN LA COMPRA DE COCHES DE EMPRESA

La deducción del IVA en la adquisición de vehículos de uso mixto (profesional y personal) es un tema de constante debate en España. Aunque la Ley del IVA presume una afectación del 50% a la actividad empresarial, las interpretaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) han introducido arbitrariedad, incertidumbre y subjetividad en su aplicación.

EL IVA EN LA COMPRA DE COCHES DE EMPRESA

La deducción del IVA en la adquisición de vehículos de uso mixto (profesional y personal) es un tema de constante debate en España. Aunque la Ley del IVA presume una afectación del 50% a la actividad empresarial, las interpretaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) han introducido arbitrariedad, incertidumbre y subjetividad en su aplicación.

La presunción legal del 50% y la interpretación de la AEAT

El artículo 95 de la Ley del IVA establece que los vehículos de uso mixto pueden deducirse en un 50% sin necesidad de prueba adicional.

Sin embargo, la AEAT – hacienda gala de su afán recaudatorio y al margen de lo regulado en la ley – ha argumentado que la disponibilidad para uso privado es un criterio determinante para aceptar o rechazar la deducción, a pesar de que la ley no lo menciona expresamente. De tal forma se afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes y se genera incertidumbre respecto a la deducción del impuesto.

La Resoluciones clave: TEAC Y Tribunal Supremo

El TEAC El TEAC, en su resolución del 27 de septiembre de 2024, reiteró que la carga de la prueba recae en la Administración si pretende modificar la presunción del 50%, exigiendo pruebas objetivas para justificar una deducción inferior.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 29 de enero de 2024, nos dice que la presunción del 50% debe ser el punto de partida y solo puede modificarse si se presentan pruebas concluyentes por cualquiera de las partes.

El enfoque del contribuyente

Para defender la deducción, el contribuyente debe aportar evidencia objetiva de la utilización real del vehículo en la actividad económica, lo que permitiría justificar una deducción superior o sostener la presunción legal.

Si el contribuyente acredita adecuadamente estos elementos, podrá justificar una deducción superior al 50% o defender la presunción establecida en la normativa.

¿Qué decimos en MJ&A?

El criterio de la presunción del 50% debe mantenerse como el punto de partida para la deducción del IVA y la Agencia Tributaria debe basar sus decisiones en pruebas objetivas y verificables.

Publicado el en Asesores Fiscales
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