El nuevo régimen tributario de las operaciones de comercio electrónico en la UE

El Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (BOE 16 de junio de 2021), supuso la transposición a nuestra legislación interna de determinados preceptos normativos incluidos en las Directivas Comunitarias 2017/2455 y 2019/1995 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026.

También el pasado 27 de abril se aprobó eReal Decreto-ley 7/2021 (BOE de 28 de abril) que modificaba la Ley del IVA, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento de Facturación.

Las nuevas reglas previstas serán aplicables al comercio electrónico a partir del próximo 1 de julio de 2021.

Nuevos regímenes especiales de ventanilla

Se trata de tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas, a favor de consumidores finales, por empresarios o profesionales generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones.

Los tres nuevos regímenes especiales son los siguientes:

  • Régimen exterior de la Unión: será el aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
  • Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
  • Régimen de importación: resulta de aplicación a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Transacciones que se verán afectadas por las nuevas reglas

Las nuevas reglas se aplicarán en el ámbito de las siguientes operaciones:

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la UE por parte de empresarios vendedores on-line o plataformas digitales (Marketplace).
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores on-line o plataformas digitales (Marketplace).
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales (Marketplace).
  • Prestaciones de todo tipo de servicios, telecomunicaciones, radiotelevisión y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.

Resumen de las medidas adoptadas

Sin ánimo de ser exhaustivos, las medidas que entrarán en vigor el próximo julio pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Desaparición del actual sistema de ventas a distancia basado en umbrales de venta por Estado miembro.
  • Se establece un sistema generalizado de tributación en destino para las operaciones de comercio electrónico (entregas intracomunitarias a distancia de bienes y entregas de bienes importados de terceros territorios o terceros estados).
  • En relación con las entregas intracomunitarias a distancia de bienes se establece un umbral único de ventas de 10.000 euros. Una vez superado este umbral de ventas, las mismas tributarán en el Estado miembro donde los bienes se entregarán al cliente consumidor final que los ha ordenado.
  • Para facilitar la declaración e ingreso del IVA, se establece un sistema de ventanilla única por el cual dichas ventas serán declaradas en un único Estado miembro, llamado Estado miembro de identificación.
  • Entrada en vigor de un nuevo régimen de importación para las ventas a distancia de bienes que son enviados desde terceros estados o territorios, cuyo valor intrínseco sea inferior a 150 euros y que han de ser importados en el territorio comunitario. El lugar de realización de este tipo de entregas será el Estado miembro donde los bienes sean entregados al consumidor final. Se establece, además, una exención del IVA a la importación para los operadores acogidos a este régimen especial.
  • Las plataformas digitales que faciliten la realización de este tipo de operaciones serán, en determinadas situaciones y bajo determinadas condiciones, las responsables de ingresar el IVA a la Administración. Por ello se establece la existencia de una operación en cadena con dos entregas sucesivas, la primera de ellas se produce del proveedor de los bienes a la plataforma facilitadora y la segunda de ellas de esta al consumidor final. Se deberá aplicar IVA únicamente en esta segunda venta, ya que la primera se encontrará exenta del Impuesto, siendo el sujeto pasivo la plataforma facilitadora.

Nuevas obligaciones fiscales, contables y de registro de las operaciones para las empresas afectadas

Todas estas adaptaciones y cambios normativos tienen como consecuencia la ampliación de obligaciones fiscales a cumplimentar por los sujetos pasivos afectados.

A saber, sin perjuicio de nuevas normas, las obligaciones fiscales a cumplimentar son las siguientes:

  • Para el ejercicio de la opción, el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes citados con anterioridad, aprobado por la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio y publicada en el BOE de 18 de junio con entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
  • Para la declaración trimestral, el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”, aprobado por la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio y publicada en el BOE de 18 de junio con entrada en vigor el 1 de julio de 2021.

En relación con las obligaciones contables, al tener repercutir el IVA de cada país, deberemos llevar una cuenta contable de IVA repercutido (477) por país, para poder tener controlados todos estos importes de IVA a ingresar.

Por último, en relación con las obligaciones registrales, la empresa deberá mantener un libro-registro, de las operaciones incluidas en estos regímenes especiales, a disposición tanto del Estado miembro de identificación elegido como del Estado miembro de consumo, durante un período de diez años desde el final del año en que se hubiera realizado la operación.

Conclusiones  

  • En el caso de que este cambio normativo nos afecte, lo óptimo sería darnos de alta en el Régimen de la Unión, ya que esto nos va a facilitar la declaración de todas las ventas realizadas a consumidores finales de la UE.
  • El Régimen de importación se necesitará exclusivamente si entregamos directamente el producto importado al consumidor final de otro país de la UE. No aplicaría si se adquieren las mercancías para almacenarlas y venderlas después a medida que se nos requiera por nuestros clientes consumidores finales de la UE, en cuyo caso primero importaríamos los bienes y después realizaríamos ventas incluidas en el Régimen de la Unión.
  • Si utilizamos plataformas digitales (Amazon, EBAY, FACEBOOK, etc.) para vender, al ser residentes en un país de la UE, no hay ninguna especialidad al respecto y deberemos declarar estas ventas en nuestros modelos fiscales y, en caso de que proceda, en el Régimen de la Unión.
  • Si importamos bienes de valor intrínseco inferior a 150 euros que entregamos directamente a consumidores finales de otros países miembros de la UE, utilizando nuestra propia tienda online (sin utilizar interfaces digitales), podemos acogernos al Régimen de importación para que la importación que realicemos se encuentre exenta de IVA y la posterior entrega a consumidores finales de otros Estados miembros de la UE se declare en el Régimen de la Unión.

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