EL PAGOS EN EFECTIVO

Queremos recordarle la regulación vigente en lo relativo al pago en efectivo.

En concreto la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal de modificación de diversas normas tributarias ha modificado el citado artículo 7 de la Ley 7/2012.

Desde el punto de vista sustantivo, ha disminuido el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Estas limitaciones afectan exclusivamente a empresarios.

Para los pagos entre particulares (ninguno de ellos es empresario) no existe limitación, salvo que se trate de personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España que tienen el límite en 10.000 euros.

También debe tenerse en cuenta que dicho límite de pago se aplica a la transacción completa. Es decir, en caso de que se vayan pagando pequeñas cantidades, al final lo que se tendrá en cuenta es que la suma de todas ellas no exceda nunca de esos 1.000 euros de límite.

Por lo tanto, el pago entre particulares no está sujeto a esta limitación, puesto que al menos una de las partes debe ser empresario o profesional. La limitación tampoco resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Debe saber que, si se incumple la nueva ley, se puede imponer una multa equivalente al 25% de la cantidad total de la transacción en la que haya participado.

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