EL REGISTRO RETRIBUTIVO. EL GRAN DESCONOCIDO
Desde el pasado 13 de abril de 2021, todas las empresas, autónomos y sociedades mercantiles, cualquiera que sea el número de trabajadores, están obligadas al Registro Retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.
Según ha publicado recientemente la Asociación de Autónomos y Empresarios Emprendedores, existe un elevado número de pequeñas empresas que desconocen la existencia de esta obligación.
¿Cómo cumplir con esta nueva obligación?
El Ministerio de Igualdad ha publicado una herramienta (Excel) en el que recoge los elementos que deben ser incorporados al Registro Retributivo.
Cualquier empresa puede acceder a esta herramienta y ejecutar por sus propios medios el Registro Retributivo. Este es el enlace:
https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm
Sucede que la usabilidad de esta herramienta es muy compleja y, requiere, además, de altos conocimientos de la ley.
El formato que publica el Ministerio de Igualdad no es obligatorio. Es decir, la empresa puede llegar a cumplir con este nuevo deber utilizando otras herramientas.
Sin embargo, nuestra recomendación es hacer uso de él y no asumir el riesgo de que otro formato pueda ser discutido por la inspección.
De hecho, hemos podido comprobar que son muchas las empresas que creen que el registro retributivo que les ha elaborado su asesor está cumpliendo con la ley. En ocasiones no pasa de ser un folio con la descripción de unos pocos conceptos y magnitudes.
A tenor de este formato Excel, hemos de decirle que el desarrollo del registro no es una tarea sencilla. Debe ser abordado desde el rigor que exige la norma y desde una formación específica del responsable de su ejecución.
¿Qué sanciones se pueden imponer?
Las empresas que no realicen el Registro Retributivo o que lo hagan de forma incompleta o inexacta podrán ser sancionadas con multas de entre 625 y 6.250 euros, además de imponer la obligatoriedad de realizar el registro en un plazo determinado.
Además, si es el caso en el que la empresa esté obligada a disponer de un Plan de Igualdad, la sanción puede alcanzar los 187.515 euros.
¿Qué decimos en MJ&A Abogados?
Que el gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Estos presupuestos recogen un “techo récord de gasto público” que solo puede ser financiado, según ya ha anunciado el gobierno, con más deuda pública y mayor recaudación. Sí, sí, mayor recaudación.
Que todo indica que la actividad de la inspección está siendo impulsada hacia la generación de esta mayor recaudación.
Que tenga presente que la aplicación de estas sanciones constituye una fuente de ingresos para la Administración muy sencilla de ejecutar.
Que, más allá de la reflexión que pueda hacer sobre esta nueva obligación y sobre la política expansiva de gasto público anunciada del gobierno, no ponga en riesgo a su empresa y se disponga a cumplir con estas nuevas obligaciones.
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