EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALIA
Nos llega una primicia. El Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, al considerar que no es expresivo de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.
Este impuesto constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. El tributo se devenga cuando se realiza una transmisión de la propiedad urbana por cualquier título. Por ejemplo, herencia, donación, transmisión, compraventa, permuta, etc.
En el momento de la transmisión del bien se exige el pago de una importante suma de dinero que se calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles. Este tributo viene a gravar el supuesto incremento de valor del bien transmitido sin tener en cuenta que puede no existir tal incremento y sin admitir prueba en contrario.
LA PLUSVALÍA que no existe
La actual regulación, ahora declarada inconstitucional, ignora los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido ese aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la actual crisis económica y del sector inmobiliario.
El TC considera que en esos casos gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (…)”.
El tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación del impuesto “en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia”.
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