¿ES EFICIENTE EL COMPLIANCE IMPLEMENTADO EN TU EMPRESA?

En nuestra experiencia profesional en la disciplina de compliance penal hemos observado que, en no pocos casos, la empresa sostiene que ha implementado un excelente manual de cumplimiento de la mano de un despacho de reconocido prestigio y lo cierto es que, sin entrar a valorar su contenido, no ha hecho más que quedar lujosamente encuadernado y colocado en la estantería del despacho de gerencia.

Cuando tal cosa sucede no podemos sino afirmar que ese programa de compliance carece de la más mínima eficiencia, hasta el punto de no tener ninguna utilidad.

La primera consecuencia es que lo pagado a ese prestigioso despacho de abogados pasa de ser una inversión con un importante retorno a un simple gasto improductivo.

Somos partidarios de pensar que el programa de compliance, más allá de ser un conjunto de actuaciones de desarrollo que aspira a prevenir y detectar la comisión de delitos en el ámbito empresarial, no cumple con su función si no pasa de la estantería del ceo corporativo.

A estos empresarios podemos decirles muchas cosas. La más relevante de estas cosas es informarle de que lograr la eficiencia en un programa de compliance debe ser considerado como un ejercicio de enorme importancia y absolutamente necesario.

¿Por qué no es eficiente un programa de compliance?

Un breve análisis de estos escenarios en los que la empresa se halla convencida de que, por fin, dispone de un modelo de cumplimiento nos lleva  entre otras, a las siguientes consideraciones.

  • Ausencia de una adecuada aplicación de recursos.

Alguien ha olvidado mencionar a este empresario que un compliance eficiente precisará de la aplicación de recursos que deberán ir más allá de los invertidos en los honorarios – a menudo muy abultados – del despacho de abogados responsable de su implementación.

Los efectos de exoneración de responsabilidad penal de la empresa y de sus órganos de administración no se producirán si no se completan los tres pilares fundamentales de un compliance: (1) implementación; (b) formación y (c) supervisión, vigilancia y control

  • Ausencia de un proceso de formación continua a empleados y directivos.

Alguien ha olvidado mencionar a este empresario que un compliance eficiente precisará de un proceso de formación que conecte las políticas corporativas objeto de aprobación en el modelo de compliance con todos los miembros de la organización.

¿De qué servirá un conjunto de normas que son ignoradas por quienes están llamados a cumplirlas?

  • Ausencia de una adecuada aplicación de recursos.

Alguien debió decir al empresario y no dijo que un programa de compliance no tendrá utilidad alguna si no se realizan labores periódicas y continuadas de supervisión, vigilancia y control.

¿Qué puede esperarse razonablemente de unas políticas corporativas aprobadas en el compliance, plagadas de obligaciones y prohibiciones, si no existen mecanismos de supervisión y control?

  • Ausencia de recursos aplicados a asesores externos.

Alguien debió informar al empresario y no lo hizo de que sería aconsejable aplicar una partida presupuestaria anual para contratar servicios externalizados que se ocuparan de esa formación periódica a empleados y directivos y de esa vigilancia, supervisión y control.

Aun siendo cierto – que lo es – que ya se detecta una mayor sensibilización en la pyme española por implementar modelos de Compliance, es más cierto que un elevado número de empresas que ya lo han implementado no pueden defender que existe un modelo de cumplimiento eficiente.

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