FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. SE INICIA LA CUENTA ATRÁS

El pasado 29 de septiembre publicaba el BOE la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas.

Título sugerente y posibilista para una ley que, en una primera lectura, pocas cosas reales propone para que se observe el impulso de la creación y crecimiento de las empresas y la mejora del clima de los negocios que la misma ley postula.

Nos llama la atención el contenido del preámbulo de la ley que se expresa diciendo: “La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por los diferentes estudios como uno de los factores claves para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas, reforzando el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo del país. En este contexto, el presente Proyecto tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción”.

Pues bien, ni el título de la ley ni la ampulosidad de lo expuesto en su preámbulo tienen demasiado que ver con el texto normativo. Confieso que he tratado de localizar a lo largo y ancho de sus artículos en qué forma se propone mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción”.

De nuevo se refiere al CIRCE y al PAE como los instrumentos institucionales impulsores de la agilidad de la ventanilla única. Instrumentos institucionales ya veteranos que nunca han funcionado.

A menudo me pregunto si el legislador español, más allá de la grandilocuencia posibilista, conoce la realidad del mundo empresarial; la respuesta que acostumbro a encontrar no acaba de ser tranquilizadora.

Trataremos sobre esta ley y el valor que se anuncia para el emprendimiento en próximos Newsletter.

Por el momento, informamos de la obligación de emitir factura electrónica a todos los empresarios.

Dice así el art.12 de la ley: “1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.

Se autoriza al gobierno para el desarrollo reglamentario de la ley y se le otorga un plazo de 6 meses.

Entrada en vigor

La ley entra en vigor será a los 20 días de su publicación.

Sin embargo, por lo que a la obligación de la factura electrónica se refiere, surtirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, al año de haber sido aprobado el Reglamento.
  • Para el resto de los empresarios, a los 2 años de haber sido aprobado el Reglamento.

Deberemos estar atentos a la publicación del reglamento.

La obligación no es inminente. Sin embargo, será una buena iniciativa que las empresas empiecen a contactar con sus TIC para estar a punto en el día de salida.

Publicado el en Asesores Fiscales
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