FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS.

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas y profesionales que operen en España. Su origen es la Ley 18/2022.

¿CÓMO SE PRESENTA EL ESCENARIO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?

Todas las empresas y profesionales, sin excepción y cualquiera que sea su tamaño, deberán emitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Hoy en día la referida ley no es aplicable en tanto que pende del desarrollo de un reglamento que será objeto de publicación en un Real Decreto que en la actualidad está en fase de consulta pública.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?

  • Para empresas con facturación superior a 8 millones de euros. Un año a contar desde la aprobación del Real Decreto.
  • Para empresas y profesionales con una facturación inferior a 8 millones de euros, dos años a contar desde la aprobación del Real Decreto.

¿CÓMO FUNCIONARÁ SU GESTIÓN?

La factura electrónica supone la emisión, transmisión y recepción de facturas en formato digital, a través de:

  • Plataformas de intercambio de facturas electrónicas. A elegir en el mercado.
  • La plataforma pública de facturación gestionada por la Agencia Tributaria. Estamos pendientes de valorar su aplicabilidad y resultados.
  • Todas las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto y ser enviadas a la Agencia Tributaria. Estamos pendientes de verificar qué requisitos y condiciones serán impuestas.

¿QUÉ DECIMOS EN MJ&A?

Que tan pronto se publique el Real Decreto les mantendremos informados de las opciones de las que podrán disponer.

Por nuestra parte, le decimos que “aquí estamos para ayudarte”.

 

Publicado el en Asesores Fiscales
RSS 2.0 (Asesores Fiscales) RSS 2.0 (Blog)

Deja un comentario

( * ) Campos obligatorios
Tiempo de carga: 0.156 segundos