GASTOS DE FORMACIÓN Y SU DEDUCIBILIDAD

La nueva regulación de la Dirección General de Tributos sobre la deducibilidad de los gastos de estudios es una buena noticia para las empresas que quieren invertir en formación para mejorar sus resultados.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la deducibilidad no está garantizada en todos los casos y que habrá de analizarse cada caso concreto. 

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR?

  • Que la formación realizada esté relacionada con la actividad que desarrolla el empleado en la empresa.
  • No será suficiente una formación genérica. Aunque esto supone una visión extremadamente miope de lo que es el concepto “formación”.
  • Que el gasto en formación esté adecuadamente justificado.
  • Que esté probado que existe correlación entre el gasto y los ingresos de la compañía.

¿QUÉ DECIMOS EN MJ&A?

Que ya es sabido por todos que la inspección de los tributos tiene incentivos por cada acta con cuota y sanción que levante; por ello, no será una sorpresa que el inspector de turno no encuentre suficientemente probado que entre el gasto en formación de la IA, por ejemplo, existe correlación con los ingresos de la empresa.

Se hará preguntas tales como ¿qué ingresos directos pueden producirse para la empresa por el hecho de que uno de sus empleados sea un experto en Inteligencia Artificial?

Deberemos responderle y convencerle.

Por nuestra parte, le decimos que “aquí estamos para ayudarle”.

 

Publicado el en Asesores Fiscales
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