HEREDAR UNA EMPRESA FAMILIAR AHORRANDO IMPUESTOS

Se estima que más de 1,1 millones de las empresas españolas son familiares y que este número representa el 89 por cien del total empresas y el 67 por cien del empleo productivo.

Sin duda, una de las mayores preocupaciones de la empresa familiar es la planificación sucesoria y la incidencia del Impuesto de Sucesiones en la herencia.

¿Cuesta lo mismo heredar una empresa familiar que unos inmuebles u otros bienes?

El tratamiento de este impuesto en la sucesión de la empresa familiar viene inspirado desde el principio de hacer viable la transmisión hereditaria y que la factura fiscal no suponga la imposibilidad de dar continuidad a la actividad empresarial como consecuencia del tránsito sucesorio. En consecuencia, heredar una empresa familiar tiene un coste fiscal por el impuesto de sucesiones mucho más reducido que heredar cualquier otro bien.

Así es y así será mientras prevalezcan criterios de economía nacional por encima de ideologías.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la fiscalidad de la sucesión de la empresa familiar depende de un factor esencial: la composición del patrimonio empresarial heredado.

Con carácter general, el heredero de la empresa familiar puede acogerse a la reducción estatal del 95% de la base imponible del impuesto y a una mayor deducción, según la comunidad autónoma en donde se ubiquen los bienes objeto de la herencia.

Según de qué comunidad autónoma estemos hablando, la deducción puede alcanzar el 100%. Es decir, el impuesto aplicable a la sucesión de la empresa familiar podría ser “0” euros.

La importancia de la composición del patrimonio empresarial.

A lo largo de los años resulta frecuente que la familia emprendedora desarrolle varias líneas de negocio y, en consecuencia, sea titular de varias empresas diseñadas de forma horizontal.

Serán estas empresas las que serán objeto de sucesión hereditaria.

Tributación en empresas de estructura horizontal.

A los efectos del Impuesto sobre Sucesiones, tendrá el carácter de empresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa realice una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio inmobiliario.
  2. Que quien fallezca ostente un 5% de forma individual o un 20% conjuntamente con el grupo familiar.
  3. Que el que fallece o cualquier miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la compañía y perciba por estas funciones una retribución superior al 50% del conjunto de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  4. Que la empresa o la participación heredada se mantenga en el patrimonio del heredero durante, al menos, 10 años. Algunas CCAA reducen este tiempo a 5 años.

Dicho esto, resultará que solo una de las 3 empresas mencionadas en el gráfico podría ser considerada empresa familiar a efectos del impuesto de sucesiones, pues en ningún caso podría tenerse por cumplido el requisito de la letra c) en todas las empresas.

Las restantes empresas formarán parte de la base imponible del impuesto y la sucesión hereditaria tributará.

Tributación en empresas con estructura holding.

Bajo esta estructura los herederos reciben las acciones que el fallecido tiene en la sociedad holding y con ello la totalidad del grupo empresarial.

En este supuesto, sí se pueden cumplir los requisitos mencionados (incluido el señalado con la letra c) y, en consecuencia la totalidad del grupo empresarial podría acogerse a los beneficios de deducción del 95% de la base imponible del impuesto y a las demás deducciones que se regulen en su Comunidad Autónoma.

Convertir una estructura horizontal en una estructura holding es posible en cualquier momento.

Igualmente es posible llevarlo a cabo con un tratamiento fiscal de diferimiento. En un próximo Newsletter hablaremos de ello.

Publicado el en Asesores Fiscales
RSS 2.0 (Asesores Fiscales) RSS 2.0 (Blog)

Deja un comentario

( * ) Campos obligatorios
Tiempo de carga: 0.269 segundos