INSPECCIONES EN LA MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS. MULTAS DE ESCALOFRÍO
La ley de Morosidad por la que se regula que los plazos máximos de pago a proveedores no podrán superar los 30 días con carácter general o 60 días si existe acuerdo entre las partes está en vigor desde la publicación de la Ley de Morosidad de 29/12/2004.
Esta ley, como tantas otras, nace con decidida vocación de no ser aplicada. Tan es así que la propia Administración que dispone de un plazo de 30 días la incumple sin que pase nada. Lo mismo sucede con el sector privado. La razón: no existe un régimen sancionador que penalice el incumplimiento.
La excepción. Morosidad en el pago a los transportistas.
El sector del transporte sí cuenta con un régimen sancionador que quedó aprobado por la Ley 13/2021 de 1 de octubre.
He aquí un resumen de las sanciones que están en función del precio del transporte:
- Transporte de hasta 1000 euros: Multa de 600 euros.
- Transporte entre 1000 y 1500 euros: Multa de 800 euros.
- Transporte entre 1501 y 3000 euros: Multa de 1000 euros.
- Transporte entre 3001 y 4000 euros: Multa de 2000 euros.
- Transporte entre 4001 y 6000 euros: Multa de 4000 euros.
- Transporte por precio superior a 6001 euros: Multa de 6000 euros.
AVISO A EMPRESAS QUE CONTRATAN A TRANSPORTISTAS
Hemos conocido que, desde hace algunas semanas, se está apretando el acelerador de las inspecciones cerca del sector de los transportistas para valorar los plazos en los que sus clientes vienen pagando.
El proceso es bien sencillo: Verificación de las facturas emitidas a clientes que requieren sus servicios de transporte, fecha de realización del servicio y fecha del pago realizado por los clientes.
El resultado que estamos viendo ya: cuando se comprueba que una factura es pagada al transportista por el cliente empresario de fabricación o de distribución de mercancías en un plazo superior a los 30 días (con carácter general) o 60 días si existe acuerdo entre las partes, se inicia el procedimiento sancionador.
Y (…) ¡OJO! La sanción se aplica al cliente del transportista por cada factura. Lo cierto es que estamos viendo sanciones escalofriantes.
¿Podemos imaginar hasta dónde puede alcanzar la cuantía de la sanción?
Por nuestra parte hemos de manifestar que tenemos serias dudas de que el régimen sancionador regulado por la Ley 12/2021 cumpla con el Principio de Proporcionalidad que regula el art. 131.3 LRJPAC «se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción» que sea de aplicación.
Cuando este principio no es aplicado – en nuestra opinión es el presente caso – cabe determinar la inconstitucionalidad de la ley sancionadora.
Y ya se sabe: Recurso, pagar y a esperar por varios años.
En todo caso, nuestra recomendación no puede ser otra que la de invitar a la empresa que contrata con transportistas que adopte las medidas necesarias para evitar incurrir en morosidad.
A vista de lo que estamos viendo, podemos decir que en ello va la vida de muchas empresas.
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