LA CONTRATACION DE UN FALSO AUTONOMO, ¿PENA DE PRISION DE HASTA 6 AÑOS?
La reciente reforma del artículo 311 del Código Penal introduce un nuevo delito en materia laboral. Dice así: “serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses «los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa».
Compartimos la opinión que viene alzándose en diferentes foros nacionales de derecho laboral: “este nuevo tipo penal es muy abierto y demasiado ambiguo, donde podrían caber otras situaciones que nada tienen que ver con el régimen laboral de los repartidores de plataformas a domicilio, aquí podrían entrar becarios, transportistas o incluso autónomos. Cualquier fórmula de colaboración empresarial que no se enmarque en el modelo del contrato de trabajo”.
La criminalización de las relaciones laborales.
Estamos muy lejos de los modelos de relaciones laborales del S XIX. Regular las relaciones laborales modernas con textos de relevancia penal, imprecisos, confusos y abiertos a cualquier interpretación es criminalizar la relación laboral y poner palos en las ruedas a la seguridad jurídica.
Y ya es sabido que la inseguridad jurídica genera incertidumbre y ésta no es buena compañera de la creación de empleo.
En los foros de derecho laboral se señala que “el problema es que no estamos hablando de un hecho objetivo como es el que matare a otro, aquí hablamos de una calificación jurídica”.
Lo que significa que, si la calificación del contrato formalizado por la empresa no está bien definida, podríamos encontrarnos ante la comisión de un delito. Ya tenemos a un delincuente por la simple razón de no disponer de una norma clara y concisa.
Podemos aventurar un nuevo motivo de colapso de nuestros Tribunales de Justicia ante lo que se planteará en primer lugar: ¿a quién corresponde calificar la relación laboral: al juez de lo penal o al juez de lo laboral?
La imputación a la empresa y a sus órganos de administración.
Si, finalmente, hay imputación penal por la contratación de lo que un juez califica de falso autónomo, resultará que podrá ser responsable, además de la persona física que haya formalizado el contrato, la propia empresa y sus órganos de administración a quienes les será de aplicación el art. 31bis del Código Penal.
¡Alegría de ser empresario!
Nosotros le decimos: “Estamos ahí para ayudarle”.
Deja un comentario