LA LEY DEL “SOLO EL SI ES SI”. NUEVOS DELITOS A TENER EN CUENTA EN EL COMPLIANCE PENAL DE LAS EMPRESAS

El pasado 6 de septiembre el BOE publicó la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley “Solo el sí es sí”. Su entrada en vigor tendrá lugar el próximo día 7 de octubre.

La nueva ley introduce tiene una relación directa con el mundo del compliance penal pues introduce nuevos delitos que añadir al catálogo de 41 infracciones que pueden acarrear la responsabilidad penal de las empresas y de sus órganos de administración.

  • Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 172 ter, que queda redactado como sigue: «El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»
  • Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 173, quedando redactados como sigue: «1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
  • Artículo 178. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Tras la promulgación de la Ley del “solo es sí el sí”, la persona jurídica y sus órganos de administración responderán penalmente de las conductas ilícitas de sus directivos y empleados que, cometidas en el seno de la organización o en su marco de actuación, atenten contra la libertad sexual; lo que resumidamente incluye:

  • La agresión sexual.
  • El acoso sexual.
  • La extorsión sexual.
  • Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital.

En MJ&A ya estamos trabajando para incorporar estos nuevos delitos a los contenidos de los programas de compliance desarrollados por nuestro despacho en sus empresas cliente en los apartados correspondientes de:

  • Checklist.
  • Informe de Actividades de Riesgo.
  • Informe de Conductas de Riesgo.
  • Mapa de riesgos.
  • Informe de Políticas Corporativas.
  • Informe de Directrices.
  • Plan de Comunicación.
  • Plan de Acción.
  • Con contenidos de la formación e-learning para empleados y directivos.

Estamos seguros de que con estas revisiones respondemos a las expectativas de quienes han confiado su modelo de Compliance penal en nuestro despacho.

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