LA NUEVA LEY CONCURSAL. PREVENIR LA INSOLVENCIA DE LA EMPRESA
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada nueva Ley Concursal que viene a introducir marcos de actuación que permitan llevar a cabo la reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas que permitan evitar la insolvencia de las empresas.
De manera especial postula:
- Que las empresas viables accedan a un proceso de reestructuración que haga posible la supervivencia de la empresa.
- Que no se vean obligadas – como ha sucedido hasta ahora – a la liquidación.
- Que no estén sometidos a largos procesos que habitualmente se prolongan por cinco años.
- Que se produzca una mayor facilidad para lograr la exoneración de las deudas.
- Que los procedimientos concursales se adapten al tamaño de la empresa.
- Que las microempresas dispongan de un procedimiento especial.
- Que sea posible la exoneración de deudas, excepto las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que tienen el límite de 10.000 euros.
¿Cuándo puede la empresa acogerse a la nueva ley concursal?
Se introduce un concepto nuevo: “la probabilidad de insolvencia”. Es decir, se promueve el impulso de la “alerta” de una posible insolvencia con la finalidad de que la empresa tome medidas de prevención con tiempo suficiente para evitar el concurso de acreedores.
El objetivo es plantear un enfoque preventivo mediante la reestructuración de la deuda.
Requisitos más destacables
Acuerdos de financiación que cumplan con los siguientes requisitos:
- Deberán alcanzarse en un plazo de 3 meses.
- Que respondan a un plan de viabilidad.
- Que se amplie el crédito disponible, se modifiquen los plazos (prórrogas) o que se extinga.
- Que el acuerdo sea suscrito por 3/5 del pasivo.
- En autónomos, mayor facilidad para la exoneración de deudas.
Tendremos que esperar a que la práctica nos indique la bondad o maldad de esta nueva ley.
No ignoramos que, en ocasiones, importa más lo que no dice la ley que lo que dice.
Bienvenidas sean las buenas intenciones, aunque no alcanzamos a entender la razón de que Hacienda y la Seguridad Social no arrimen el hombro como hará cualquier acreedor.
Tal vez la única razón es “quia nominor leo”.
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