LA OBLIGACION LEGAL DE ACTUALIZAR EL PLAN DE IGUALDAD
El Plan de Igualdad no sólo es una exigencia legal sino también una herramienta estratégica que contribuye al fortalecimiento de la cultura empresarial.
El Plan de Igualdad no sólo es una exigencia legal sino también una herramienta estratégica que contribuye al fortalecimiento de la cultura empresarial.
La actualización del Plan de Igualdad.
La normativa establece la necesidad de revisar y, si es necesario, actualizar estos planes para garantizar su efectividad y adaptación a los cambios en la organización y en la legislación relacionada con la igualdad de género.
En concreto, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, establece que las empresas con más de 50 empleados deben elaborar, negociar y registrar un Plan de Igualdad. Este decreto también señala que, una vez elaborado, el Plan de Igualdad debe ser objeto de seguimiento y evaluación periódica.
Es esencial que las empresas estén al tanto de las actualizaciones legislativas y que revisen y ajusten sus Planes de Igualdad de manera regular para asegurarse de que sigan siendo efectivos y cumplan con las obligaciones legales vigente.
¿Cuándo deberá ser actualizado?
La Comisión Negociadora podrá fijar la vigencia y duración del Plan de Igualdad. En ningún caso ésta podrá superar los 4 años.
En todo caso, el Plan de Igualdad deberá ser revisado cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias.
v Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa.
v Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legalmente establecidos.
v En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus de la empresa.
El desconocimiento o la negligencia
El desconocimiento o la negligencia en relación con la elaboración de un Plan de Igualdad o su actualización puede acarrear consecuencias significativas para una empresa. Es esencial comprender los riesgos asociados con el incumplimiento de esta obligación, ya que va más allá de simples infracciones normativas.
Protocolo de Acoso Laboral
Si su empresa ya dispone de un Plan de Igualdad deberá saber que éste ya incluye el Protocolo de Acoso Laboral.
En caso contrario, deberá implantarlo lo antes posible.
¿Qué decimos en MJ&A?
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