LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

El pasado día 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que viene a incorporar al Código Penal dos nuevos delitos.

Se considerarán violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena.

La ley da cobertura de manera especial a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

¿Responde la empresa de este tipo de delitos?

Un cliente me mostraba su inquietud por el compliance y me preguntaba hace unos días ¿Es cierto que la empresa responderá de los delitos de naturaleza sexual que puedan ser cometidos por sus empleados?

Le contestamos que “sí”.

Según venimos viendo desde hace más de una década, el legislador está poniendo el foco en regular nuevas obligaciones para el mundo empresarial: protección de datos, medio ambiente, riesgos laborales, competencia, blanqueo de capitales, planes de igualdad, registro retributivo, protocolo de acoso laboral, compliance penal, compliance tributario, etc. 

La Ley Orgánica de Garantía Integral transita en esa misma línea de tal manera que añade dos nuevos tipos delictivos a los 41 ya existentes de los que podría ser llamada a responsabilidad la empresa y sus órganos de administración, si estos son cometidos en el ámbito de la organización.

Cada día resulta más difícil estimular al nacimiento de nuevos empresarios y mantener la ilusión de los que ya lo son.

Al riesgo financiero y patrimonial propio de toda actividad de emprendimiento, ha de añadirse el riesgo de incumplir con cientos de obligaciones de autorregulación que le vienen impuestas y de cuyo incumplimiento – por pequeño que sea – se derivan grandes sanciones económicas para la empresa y penas de privación de libertad para sus administradores.

Esta es, entre otras muchas, una de las razones por las que cada día crece mi admiración por ese personaje que crea empresa y por esas empresas que son la base del crecimiento de mi país.

Nuestra recomendación.

Que minimice en la medida de lo posible el grado de exposición a este nuevo riesgo. ¿Cómo?:

  • Implementando un programa de Compliance si todavía no lo ha hecho, incluyendo estos dos nuevos delitos.
  • Actualizando los modelos de Compliance ya implementados, tomando debida nota de los nuevos delitos que se añaden con la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Publicado el en Abogados
RSS 2.0 (Abogados) RSS 2.0 (Blog)

Deja un comentario

( * ) Campos obligatorios
Tiempo de carga: 0.247 segundos