La responsabilidad penal del administrador de la empresa

Ya es sabido que la reforma del Código Penal de 2010-2015 ha supuesto una importante expansión de un nuevo tipo de criminalidad que dirige la responsabilidad penal hacia la propia empresa y hacia su órgano de administración.
La empresa, cualquiera que fuere su tamaño, se ordena desde criterios de jerarquía, atribución de facultades y delegación de funciones.
Ante esta realidad es lo cierto que, con independencia de quien pudiere ser el autor de un determinado delito, serán llamados a responsabilidad la propia empresa y su órgano de administración.
Cuando el impulso de una acción delictiva proviene directamente de una planificación y de una decisión del órgano de administración, es incuestionable su responsabilidad penal en calidad de autor del delito. El directivo es consciente de ello desde el mismo instante en que diseña la estrategia delictiva y nada habrá de impedir que asuma sus consecuencias.
Sin embargo, sucede que, desde la reforma del Código Penal, el órgano de administración será igualmente responsable penal de delitos cometidos en el seno de la organización por quienes, formando parte de ella, sean sus autores. Incluso, en el caso de que se hayan perpetrado con desconocimiento del mismo órgano de administración.
Así son las cosas. Así de enorme es el riesgo que asume el administrador de una compañía, cualquiera que sea su tamaño.
La gestión del riesgo
La empresa, por definición, habita en el escenario del riesgo permanente.
Por ello, la gestión del riesgo se constituye como en elemento esencial e indispensable de toda empresa que aspire a un largo recorrido. El riesgo penal no queda al margen del tremendo contexto de riesgos en el que transita la empresa.
Los procesos operativos de la organización deberán estar escoltados por la gestión del riesgo penal.
Sabemos que el riesgo “0” no existe. Sin embargo, sabemos que, si somos capaces de gestionarlo adecuadamente, el grado de exposición al riesgo puede ser mitigado de una forma notable.
Implementar un compliance en la empresa es gestionar el riesgo.
De manera sorprendente, muchos administradores y gerentes de empresa no se paran a pensar en la enorme dimensión de las consecuencias que pueden sufrir por despreciar la gestión del riesgo penal. Consecuencias que pueden llegar a suponer el cierre de la empresa y la prisión de su administrador.
Un sistema de compliance es básicamente un sistema de gestión del riesgo de que un empleado o un directivo de la organización cometa un delito, generalmente por desconocimiento, y genere una responsabilidad penal para la empresa y para el órgano de administración.
Un sistema de compliance aporta:
- La identificación de los riesgos de naturaleza penal.
- La prevención del riesgo de que en el seno de la organización se cometan ilícitos penales.
- La cultura de cumplimento como instrumento de mejora continua en el entorno de la gestión interna. La generación de controles internos ayuda al desarrollo de la excelencia.
- El efecto disuasorio en el seno de la organización para cometer fraudes contra la propia empresa, tales como estafas, revelación de secretos, competencia desleal, publicidad engañosa, etc.
- La menor exposición a riesgos con sus proveedores de cuya mala praxis pueda derivarse responsabilidad para la propia empresa.
- La salvaguardia de su reputación frente al mercado.
¿Qué proponemos en MJ&A Compliance?
Somos partidarios de pensar que la gestión del riesgo penal debe ser contemplada como una magnitud de probabilidad medible y susceptible de ser controlada.
Sugerimos a la empresa que no cometa el error de considerar un sistema de compliance como un gasto.
Sugerimos que considere la implementación de un compliance como una inversión con un importante retorno; que no se conforme con un modelo de compliance generalista y que exija al profesional designado para implementar su modelo de cumplimiento que realice un exhaustivo trabajo de investigación e identificación de los especiales riesgos de su empresa.
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