LA RETRIBUCION DEL ADMISTRADOR DE LA SOCIEDAD. NUEVA SENTENCIA QUE NIEGA SU CARÁCTER DE GASTO DEDUCIBLE SI NO FIGURA ESTABECIDA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES

Hemos conocido la Sentencia de 3 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que considera que el acuerdo de socios adoptado en la Junta General y recogido en el Libro de Actas no es bastante para considerar el carácter deducible de la retribución de los administradores de la compañía. En este caso, se refiere a las retribuciones satisfechas a los miembros del Consejo de Administración.

En el caso que presentamos, considera la Sala que no han sido aportados los estatutos sociales y, en consecuencia, no aplica la deducibilidad por no ser suficiente el acuerdo de la Junta de Socios.

En esta situación se entiende por el TSJ que la retribución a los consejeros es una liberalidad y, en consecuencia, no es gasto deducible.

La parte recurrente alegó sin éxito que el acuerdo de la junta de socios tiene el mismo valor que lo acordado en los estatutos.

Este argumento ha sido desestimado por entender la Sala que no es equiparable al texto estatutario un acuerdo en junta.

Aviso a navegantes.

Nuestra recomendación no puede ser otra que la de invitar a la empresa a que adopte las cautelas necesarias para minimizar o, incluso, eliminar el riego de ser tratado por la inspección en la forma expuesta:

  • Revisión de los estatutos sociales.
  • Aprobación en junta general de los acuerdos necesarios en cada caso.
  • Trazabilidad probatoria.

Retribución como administrador de la empresa.

Solo será deducible si los estatutos tienen regulado que el ejercicio del cargo es retribuido.

Retribución por otros conceptos.

Una reciente sentencia del TSJ de Castilla (29/04/2022) exige que, para que un administrador pueda prestar servicios a una sociedad bajo un contrato de trabajo y que la retribución por estos servicios sea gasto fiscal deducible de la empresa pagadora, se han de especificar los servicios que éste va a prestar y que dichos servicios sean claramente diferenciados de los servicios de la función de administrador, exigiéndose para ello un acuerdo de la junta general de socios.

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