LA TEMIDA SUBIDA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL DE 2025 YA NO ESTA EN VIGOR. ¿PODEMOS PEDIR LA DEVOLUCIÓN?

El pasado mes de diciembre el Gobierno actualizó, a través del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, los coeficientes máximos que se aplican al cálculo con el método objetivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

LA TEMIDA SUBIDA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL DE 2025 YA NO ESTA EN VIGOR.

¿PODEMOS PEDIR LA DEVOLUCION?

El pasado mes de diciembre el Gobierno actualizó, a través del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, los coeficientes máximos que se aplican al cálculo con el método objetivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Sin embargo, como dicho Real Decreto-ley no se ha convalidado en el Congreso de los Diputados, esta temida subida se ha quedado en papel mojado. Es decir, los nuevos coeficientes de 2025 no han entrado en vigor aún y siguen vigentes los de 2024.

Efectos en la liquidación del impuesto

A la hora de liquidar el IVTNU, es importante tener en cuenta que, aunque el Real Decreto-ley que introducía los coeficientes para 2025 no haya sido convalidado, sí tuvo efectos mientras estuvo en vigor. La negativa a su convalidación provoca la cesación inmediata de sus efectos y su eliminación del ordenamiento jurídico. No obstante, esto no anula los efectos que se hayan producido durante su vigencia.

¿Es posible solicitar la devolución?

Si durante el breve periodo de vigencia del Real Decreto-ley 9/2024 se liquidó el IVTNU con los coeficientes previstos para 2025, existe la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Para ello, se debe:

  1. Revisar la liquidación practicada: verificar si se aplicaron los coeficientes de 2025.
  2. Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente.
  3. Acompañar la solicitud con la documentación justificativa, incluyendo la liquidación realizada y un escrito de solicitud argumentando la improcedencia de los coeficientes no convalidados.
  4. En caso de negativa, considerar la posibilidad de recurrir la decisión ante los tribunales económico-administrativos o contencioso-administrativos.
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