NUEVA SENTENCIA QUE FAVORECE A LA FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

La adquisición por sucesión hereditaria o por donaciones de una empresa familiar puede disfrutar de una exención del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como del Impuesto sobre el Patrimonio. Así viene regulado en la ley.

¿Qué sucede con las sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de inmuebles?

Sucede que solo podrán gozar de dicha exención si estas entidades realizan una actividad económica. Y solo será calificada la actividad económica si la empresa dispone, al menos, de un empleado con contrato laboral a jornada completa que gestione la actividad de arrendamiento de inmuebles.

Sucede que la AEAT anda a la caza de argumentos para recortar cualquier ventaja del contribuyente. ¿O no?

Hacienda sostiene que, con independencia de que la actividad económica esté acreditada, que, si este empleado es una persona dada de alta en el Régimen Especial de Empleados Autónomos (como sucedería por imperativo legal en el caso de un socio mayoritario en la sociedad) y no en el Régimen General de la Seguridad Social, no se cumple el requisito de un empleado con contrato laboral.

En consecuencia, no aplica la exención del 95% en los impuestos de sucesiones y del patrimonio. Y … si no te gusta, recurre.

Lo que dicen los tribunales

El Tribunal Económico Administrativo Central nos regala la sentencia en el Recurso de Alzada interpuesto bajo el número 00-02633-2019 en la que señala que no puede ser aceptada la interpretación de la AEAT, diciendo que “ha de estarse a la interpretación finalista de la norma, de manera que, si lo que esta pretende es la concesión de un beneficio a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto de sucesiones, lógico es interpretar la norma de una manera tendente a dicha finalidad”.

Añade la sentencia que “negar la aplicación de la reducción debido a motivos puramente formales y relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato implicaría atentar contra el espíritu y finalidad de la norma”.

En consecuencia, desestima el recurso interpuesto por la AEAT y da la razón al contribuyente.

¿Qué decimos en MJ&A?

Que es una excelente noticia para aquellas empresas familiares con entidades patrimoniales destinadas al arrendamiento de inmuebles que no estén por la labor de aquietarse ante una resolución de la AEAT que le niegue el derecho a la exención del 95% en el Impuesto de Sucesiones o de Patrimonio.

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