PLANES DE IGUALDAD. PREGUNTAS SIN RESPUESTA

Obligación desde el 7 de marzo de 2022.

Desde el pasado 7 de marzo, las empresas que cuenten con más de 50 empleados están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad.

Algunas preguntas que nos hacen los clientes

El mundo de la empresa – el gran desconocido de nuestros legisladores – acostumbra a valorar cada acción que emprende con un factor de evaluación tan sencillo como “toda inversión debe estar encaminada a la obtención de un retorno”. ¡Qué bueno si la Administración actuara desde esos principios elementales!

Lo que decía el ínclito Mota: “si hay que ir se va, pero ir pa na es tontería”.

En MJ&A hemos trabajado en un buen número de planes de igualdad y nos hemos encontrado con preguntas de nuestros clientes difíciles de responder.

Estaremos encantados en que alguien nos ayude a responder a preguntas como:

  • Qué retorno tiene para la empresa el gasto aplicado al cumplimiento de esta nueva obligación.
  • Por qué razón debe financiar mi empresa el cumplimiento de esta obligación. ¿No es esto un nuevo impuesto?
  • Qué efectos reales, prácticos y medibles cabe esperar en la sociedad de unos planes de igualdad legislados sin el consenso del empleador que costarán millones de euros a la empresa española.
  • Qué hacer si no se postulan mujeres para trabajar en la construcción. ¿Será tratada como empresa masculinizada y perversa?
  • Qué hacer si la mujer representa el 90% de la plantilla de mi empresa. ¿Hay algún premio para la empresa feminizada?
  • Qué hacer en caso contrario, si la selección de personal se realiza con una postulación exclusiva de hombres porque mi empresa se dedica a la pesca en Terranova. ¿Deberá abandonar caladeros tan peligrosos hasta que tenga una plantilla feminizada?
  • Por qué debo prescindir de un excelente directivo varón para ser sustituido por una mujer que no ha demostrado cualificación alguna para el ejercicio de esta responsabilidad.
  • Por qué debo explicar a un sindicato o a un comité de empresa que no estoy dispuesto a igualar retribuciones cuando no hay igualdad de rendimiento y de resultados.

Quedaré muy agradecido a quien me ayude con las respuestas adecuadas.

Publicado el en Abogados
RSS 2.0 (Abogados) RSS 2.0 (Blog)

Deja un comentario

( * ) Campos obligatorios
Tiempo de carga: 0.223 segundos