PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL
Ámbito de Aplicación
El Protocolo de Acoso Laboral es de aplicación para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño y el número de trabajadores.
Afecta a toda la plantilla, con independencia del número de centros de trabajo, de la categoría profesional del empleado, de la forma y lugar de la prestación del servicio y de la forma de contratación laboral.
Se incluye, también, a los trabajadores fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y a personas con contratos de puesta a disposición.
El principio inspirador de esta obligación es: el compromiso de la empresa con la “tolerancia cero” ante la concurrencia en su organización de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso.
¿Qué sucede si la empresa no tiene el Protocolo de Acoso Laboral?
El incumplimiento de la obligación de implementar el Protocolo de Acoso Laboral puede convertirse en algunos casos en un delito con penas de prisión.
En el ámbito administrativo, pueden imponerse las siguientes sanciones, en función de la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: multas de 7.501 a 30.000 euros.
- Infracciones graves: multas de 30.001 a 120.005 euros.
- Infracciones muy graves: multas de 120.006 a 225.018 euros.
Nota de interés: Si su empresa ya dispone de un Plan de Igualdad deberá saber que éste ya incluye el Protocolo de Acoso Laboral. En caso contrario, deberá implantarlo lo antes posible. Nosotros le decimos: “Estamos ahí para ayudarles”.
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