Publicada en el BOE la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

En el BOE de este sábado, 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante “Ley 11/2021”).

Sin ánimo de ser exhaustivos, las principales modificaciones a destacar que la misma incorpora son las siguientes:

Ley General Tributaria y otras normas de carácter tributario.

En el artículo decimotercero de la Ley 11/2021 se introducen diversos cambios en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) entre los que destacan:

  • Prohibición de amnistías fiscales.
  • Devengo de intereses de demora por obtención de una devolución improcedente.
  • Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo.
  • Prohibición de tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables. También establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
  • Cambios en el régimen de la publicación del listado de deudores tributarios.
  • Se clarifica el régimen procedimental y procesal para la autorización judicial de entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
  • Modificaciones en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias.
  • Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), con especial referencia a las monedas virtuales.
  • Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales de 2.500 a 1.000 euros.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el artículo tercero de la Ley 11/2021,se introducen diversos cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “LIRPF”) que, a continuación, reseñamos:

  • Imputación temporal: contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (seguros unit linked).
  • Reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Cambios en el régimen de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, presente en el derecho foral gallego, navarro, aragonés, catalán, mallorquín, ibicenco-formenterano y del País Vasco.
  • Imputación de rentas en el régimen especial de transparencia fiscal internacional.
  • Cambios en la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
  • Nuevas obligaciones de información en el caso de las monedas virtuales.

Impuesto sobre Sociedades

El artículo primero de la Ley 11/2021, establece las modificaciones a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “LIS”), destacándose las siguientes:

  • Imposición de salida de entidades residentes que dejan territorio español.
  • Requisitos adicionales para que las sociedades de inversión colectiva variable (SICAV) tributen al 1%. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio.
  • Incorporación de los requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para aplicar la deducción regulada en el artículo 36 de la LIS.
  • Nueva regulación de la Transparencia Fiscal Internacional.
  • Mejora técnica en la baja del Índice de Entidades.
  • Modificaciones del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS).

Imposición de no residentes y en jurisdicciones no cooperativas.

El artículo segundo y decimosexto de la Ley 11/2021, establece las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante “LIRNR”) así como la sustitución del término paraíso fiscal por jurisdicción no cooperativa.

De los cambios que ha habido en esta materia, podemos destacar los siguientes:

  • Responsabilidad solidaria de los representantes.
  • Matizaciones sobre la obligatoriedad de nombrar representante.
  • Nuevos supuestos de determinación de la base imponible en los impuestos de salida.
  • Nuevo supuesto de conclusión del período impositivo de traslado de actividad del establecimiento permanente.
  • Definición de jurisdicción no cooperativa.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo octavo de la Ley 11/2021, establece modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante “LIVA”), destacándose las siguientes:

  • Nuevo supuesto de responsables subsidiarios del IVA en las importaciones.
  • Se amplia la responsabilidad en el régimen de depósito distinto de los aduaneros.
  • Se establecen obligaciones específicas para los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.

Se sustituye el valor real en la base imponible de los impuestos patrimoniales por el valor de referencia.

La Ley 11/2021 establece un nuevo valor de referencia para bienes inmuebles, que sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante “ITP-AJD”) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante “ISD”), y también el Impuesto sobre Patrimonio (en adelante “IP”).

A esperas del reglamento que lo desarrolle, este valor de referencia será publicado con carácter anual por la Dirección General del Catastro.

Así las cosas, ya no será la Administración la que ponga en marcha el litigio respecto al valor de referencia, sino que al coincidir este con la base imponible del impuesto respectivo por ministerio de la ley, salvo que el valor declarado supere al valor de referencia, será el contribuyente que considerando que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia o deberá interponer un recurso de reposición contra la liquidación que en su caso se le practique, por lo que es más que probable que se reduzcan en número los litigios, simplemente por el hecho de que contribuyente y Administración no cuentan con los mismos medios.

Impuestos Especiales y Tributación local.

En el ámbito de los impuestos especiales se incluyen una serie de ajustes técnicos y nuevos supuestos de infracción en el ámbito de impuestos especiales de fabricación, que afectan también al Impuesto sobre el Carbón y la Electricidad. Regula también las actividades relacionadas con el tabaco crudo y su régimen sancionador y en el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se adaptan a la nueva normativa (WLTP) las emisiones de los vehículos, aunque no aumenta la carga fiscal. En materia de tributos locales se impide que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil a efectos de la exención del IAE y pequeños ajustes en la gestión catastral de los inmuebles en el IBI motivados por la implantación del valor de referencia de los inmuebles.

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