¿Qué no es un compliance penal?

Recientemente recibimos la consulta de una empresa para que diéramos nuestra opinión sobre lo que le habían vendido como compliance penal por 1500 euros.

El supuesto compliance consistía en un código de ética estándar y una serie continuada de instrucciones que, en poco más de 25 páginas, sin orden ni concierto, no hacían sino reproducir algunos artículos del código penal.

¿Eso es todo? Preguntamos. Sí, eso es todo, nos respondió pero muy bien encuadernado y con gráficos muy vistosos.

Si está pensando en implementar un sistema de prevención de delitos en su empresa, le felicitamos. Su inversión está llamada a un importante retorno:

  • En el corto plazo, la mitigación del riesgo de incurrir en responsabilidad penal por delitos cometidos por directivos o empleados.
  • En el largo plazo, la consolidación de la mejora continua bajo el paraguas de las buenas prácticas en su organización.

¿Qué no es un compliance?

Pero (…) cuidado. No todo lo que se le ofrece es un compliance. Es necesario que se lleve a cabo un análisis pormenorizado de sus actividades con el fin de identificar los riesgos inherentes a la naturaleza concreta de su organización. Sólo de esta forma podrá hacer valer ante un tribunal que se dispone de un compliance eficaz, capaz de exonerar de responsabilidad a la empresa y a su órgano de administración y sólo de esta forma podrá aspirar a la consolidación de las buenas prácticas.

Lamentablemente estamos observando ofertas de compliance que no lo son.

Sorprendentemente observamos que el caso que hemos mencionado es mucho más frecuente de lo deseable.

Hoy en día el compliance es un producto de consultoría jurídica que está siendo objeto de gran demanda. Es por eso que multitud de despachos de abogados, consultores o asesores, de manera engañosa, se postulan como expertos en compliance, ofreciendo sus servicios.

Se olvidan de que la disciplina del compliance penal requiere de un gran esfuerzo de estudio y especialización. No se logra el título de experto disparando con rifle de balines en una feria.

De manera irresponsable están produciendo un daño irreparable a quienes, confiados en ellos, llegan a creer que disponen de un programa de cumplimiento.

Nos preguntamos si, ante una eventual imputación de responsabilidad penal a una de sus empresas cliente, serán llamados estos profesionales a responder de una imputación por estafa y a una reclamación de indemnización millonaria.

Así, podemos afirmar que no es un compliance:

  • Copiar y pegar de un modelo estándar.

Los tribunales rechazan cualquier versión que no rezume singularidad y atención a las especiales características de la empresa.

  • Prescindir de las sesiones de formación a directivos y a empleados.

No basta disponer de un manual de cumplimiento si no se empodera a toda la organización por medio de una formación adecuada y singularizada a las características de la empresa.

  • No disponer de mecanismos estructurados de vigilancia y control.

Colocar el manual de compliance en una estantería y olvidarse de él es lo mismo que no hacer nada.

  • No tener en cuenta el tamaño y los recursos de la empresa.

El modelo de compliance deberá acomodarse al tamaño y a los recursos de la empresa. Ni demasiado complejo, ni demasiado simple.

  • No dotar al proyecto de los recursos necesarios.

La falta de recursos adecuados constituye una evidencia que será valorada por un tribunal como ausencia de voluntad de cumplimiento.

  • Optar por la oferta más barata.

Un compliance eficaz requiere de un gran trabajo. Y un gran trabajo precisa de la intervención de un profesional cualificado y de muchas horas de trabajo.

  • La falta de trazabilidad.

La ausencia de prueba documental nos deja sin argumentos ante un juez.

Qué proponemos en MJ&A.

Sencillamente que evalúe las ofertas que reciba y que considere la importancia de elegir bien a su asesor en compliance. Que haya profesionales sin escrúpulos es, por el momento, inevitable; que éstos profesionales le engañen, solo depende de usted.

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