REGISTRO RETRIBUTIVO. GUIA Y HERRAMIENTA

¿Cómo hacer un registro retributivo? ¿El mínimo esfuerzo?

Hemos tenido ocasión de comprobar que son muchas empresas las que limitan el Registro Retributivo a unos pocos párrafos incluidos en una breve Excel que no ocupa más de media página.

A expensas de lo que pueda opinar al respecto una visita de la inspección, entendemos que ese “mínimo esfuerzo” no será suficiente para que el Registro Salarial cumpla con las exigencias establecidas en el RD 902/2020 de 13 de octubre.

El Ministerio de Igualdad tiene publicada la Guía para poner en marcha el Registro Retributivo y la herramienta para desarrollarlo.

https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm

Si tiene la curiosidad de descargar este link, podrá comprobar su complejidad y, sobre todo la gran cantidad de información que se solicita. Nada que ver con ese “mínimo esfuerzo”.

Aunque su uso no es obligatorio, nuestra recomendación es valerse de ella. Es muy probable que se eviten problemas con inspección.

¿Qué debe contener el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo deberá llevar a cabo la comparativa de los salarios normalizados. Es decir, el salario bruto de cada trabajador, sin tener en cuenta bajas por enfermedad o accidente, permisos, absentismos, reducciones de jornada, etc. 

Deberá indicarse la media desagregada por sexos y deberá considerar la categoría o puesto de trabajo según el siguiente esquema:

  • Importes de salarios efectivos. Promedios.
  • Importes de salarios efectivos. Medianas.
  • Importes equiparables. Promedios.
  • Importes equiparados. Medianas.
  • Situación contractual.
  • Porcentaje de jornada.
  • Motivos de la reducción de jornada.
  • Clave del contrato.
  • Area de la empresa.
  • Departamento de la empresa.
  • Agrupación. Clasificación profesional.
  • Agrupación. Valor del puesto de trabajo.
  • Convenio de aplicación.
  • Grupo profesional.
  • Conceptos salariales.
  • Complementos salariales.
  • Horas extraordinarias.
  • Percepciones extrasalariales.
  • Gráficos.
  • Etc.

Diferencia retributiva superior al 25%

La Guía propuesta por el Ministerio pone de manifiesto, en su caso, las diferencias retributivas existentes y la brecha salarial por género.

Si esta brecha es superior al 25% en los términos que se deducen de la propia herramienta, ha de argumentarse y justificarse la razón de las diferencias retributivas.

Enel caso en el que no existe una justificación razonable, se entenderá que existe una mala praxis en las políticas de igualdad retributiva y deberán ser tomadas las medidas rectificativas para paliar tal situación.

¿Qué sanciones se pueden imponer?

Las empresas que no realicen el Registro Retributivo o que lo hagan de forma incompleta o inexacta podrán ser sancionadas con multas de entre 625 a 6.250 euros.

En el caso de ser empresa obligada al Plan de Igualad, la sanción puede alcanzar los 178.500 euros.

¿Qué decimos en MJ&A Abogados?

Que se asegure de disponer de un Registro Retributivo que cumpla con los requisitos legales.

Que valore la exposición al riesgo de incumplir la norma.

Que, más allá de la reflexión que pueda hacer sobre esta nueva obligación, no ponga en riesgo a su empresa y se disponga a cumplir con estas nuevas obligaciones.

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