REGISTRO RETRIBUTIVO. PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué empresas están obligadas a realizar el Registro Retributivo?

A diferencia del Plan de Igualdad, todas las empresas, cualquiera que sea el número de empleados, están obligadas a realizar el Registro Retributivo.

Nuestro comentario: Nueva obligación para el empresario. La autorregulación regulada que se impone una vez más a la empresa. De esta manera, el estado se ahorra costes y los genera en la empresa. ¿No será esto una forma encubierta de pagar impuestos? Y, además, la sanciona si no se autorregula adecuadamente. 

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. ¿Qué ha de entenderse por un trabajo de igual valor?

El art. 4 del RD 902/2020 dice que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Nuestro comentario: Así se hará, aunque todo indica que el legislador no acaba de entender que, aunque existan dos puestos de trabajo con funciones similares, raramente se presentan con igual valor con independencia del género del que lo realiza y que la equivalencia de funciones y de condiciones no se traduce necesariamente en la equivalencia de resultados (valor), cualquiera que sea el género.

Principio de transparencia retributiva. ¿En qué consiste?

El art. 3 del RD 902/2020 establece que, a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva, las empresas deberán integrar y aplicar el principio de transparencia, entendido como aquél que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a dicha retribución.

Nuestro comentario: Es de suma importancia que el sistema de valoración de los puestos de trabajo contemple factores objetivos que resulten determinantes de la asignación de la retribución. Cualquiera que sea el género y cualquiera que sea la supuesta brecha salarial en favor o en contra de un género determinado.

¿Qué tipo de retribuciones no han de ser incluidas en el Registro Retributivo?

No habrá de incluirse retribuciones como:

  • Indemnizaciones por despido.
  • Suplidos pagados por la realización de la actividad laboral.
  • Pluses de distancia o transporte.
  • Indemnizaciones por traslados.
  • Dietas por alojamiento o restauración.

Todos mis empleados son mujeres. ¿Tengo obligación de realizar el Registro Retributivo?

Sí. La norma no hace distinción y, en consecuencia, atendiendo a su literalidad, tienes la obligación.

Nuestro comentario: Una norma mal redactada produce incongruencias y sinsentidos como éste. Esta situación solo podría sustentarse si la norma pusiera el foco en que la empresa feminizada adoptara medidas para incorporar a hombres. Lo que no sucede.

Tengo solo un trabajador ¿Debo realizar el Registro Retributivo?

Sí. La norma no hace distinción y, en consecuencia, atendiendo a su literalidad, tienes la obligación.

Nuestro comentario: Así se hará. Aunque, de nuevo, observamos que una norma mal redactada produce incongruencias y sinsentidos como éste.

¿Qué empleados tienen acceso al Registro retributivo?

Acceso de los trabajadores. Este acceso solo será posible respecto de las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas entre hombres y mujeres. Es decir, en ningún caso podrán acceder a las retribuciones de los empleados.

Acceso de los representantes de los trabajadores. El acceso es al contenido íntegro del registro.

No está claro en la norma si la empresa debe exclusivamente facilitar los datos o entregar una copia de los mismos.

Pero este derecho no ampara en ningún caso la solicitud de los valores salariales individualizados.

Nuestro comentario: ¡Ojo! A menudo la representación de los trabajadores insiste en conocer datos individualizados.

La divulgación de la retribución que perciben los trabajadores, además de ser potencialmente una fuente de conflictos para toda la organización – inexistentes hasta ese momento – , constituye una vulneración de la protección de datos de carácter personal. Conducta que, además de ser sancionable por la LOPD, podría ser constitutiva del delito contra la intimidad regulado en el art. 191 del código penal.

El responsable de dirigir la implantación del Registro Retributivo deberá cuidarse de no incurrir en estas filtraciones.

¿Qué hacer con empleados pertenecientes a una misma organización pero contratados por empresas filiales domiciliadas en un país extranjero?

Si la empresa pagadora es española, deberán ser incluidos.

Por el contrario, si la empresa es extranjera, el trabajador se rige por la legislación del país extranjero.

¿Se considera brecha salarial si las mujeres por el mismo puesto reciben retribuciones mayores que los hombres?

El principio de no discriminación no impide que la empresa establezca diferencias retributivas entre sus trabajadores. El límite a esta facultad consiste en que la diferencia retributiva no puede estar basada en una discriminación de género.

Nuestro comentario: La norma no se refiere de manera expresa al supuesto de la brecha salarial en favor de la mujer. Sin embargo, entendemos que, si existiera tal brecha, sería asimismo discriminatoria e igualmente rechazable.

¿Existe discriminación en la diferencia de retribución a dos personas del mismo sexo que realizan idéntica función?

El art. 4 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión ideas políticas orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español.

En consecuencia, la empresa no está obligada a establecer el mismo salario a empleados que realicen actividades similares, siempre que no se vulnere el contenido previsto en el citado artículo.

Nuestro comentario: Nada impide que haya diferencias en la retribución cuando éstas responden a razones objetivas, tales como, por ejemplo, rendimiento, resultados, capacidad resolutiva, disponibilidad para viajar, habilidades, idiomas, proactividad, etc.

¿Estamos obligados a tener el Registro Retributivo del ejercicio 2020?

La norma indica que el registro tendrá carácter anual y deberá referirse a las retribuciones correspondientes al año natural anterior. Es decir, al año 2020. Pero no viene a concretar el momento de realización del registro.

Teniendo en cuenta que la obligación surge a partir del 14 de abril de 2021 y que en esa fecha ya se dispone de toda la información correspondiente al ejercicio 2020, no hacerlo en el presente año podría ser constitutivo de infracción.

El Registro Retributivo del ejercicio 2021 podrá iniciarse en los meses de marzo-abril de 2022, cuando ya se posea toda la información de lo que ha sucedido en 2021.

Nuestro comentario: No importa que estemos en el último trimestre del año 2020. Una visita de inspección de no más de 10 minutos pondría en sus manos un expediente sancionador. 

¿Debe incluirse en el Registro Retributivo a los jefes que están como autónomos?

No. Sólo hay que incluir a los trabajadores que tenga contratados la empresa en Régimen General de la Seguridad Social.

Nuestro comentario: No acabamos de entender por qué razón se excluye a los directivos que trabajan en la empresa que están obligados a cotizar por el RETA en lugar de por el régimen general. ¿Será que al tener menos derechos sociales que los demás empleados no deben ser considerados empleados?

¿Debe incluirse en el Registro Retributivo a los trabajadores que provengan de ETT?

No. Sólo hay que incluir a los trabajadores que tenga contratados la empresa en Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué diferencia hay entre Registro Retributivo y Auditoría Retributiva?

La obligación de tener un Registro Retributivo (registro con los valores medios de los salarios, etc.) se extiende a todas las empresas, cualquiera que sea el número de empleados; mientras que la Auditoría Retributiva es exigible solo a las empresas que estén obligadas a disponer de un Plan de Igualdad.

¿Qué decimos en MJ&A Abogados?

Que la Administración precisa recursos que vienen de la deuda pública, de los impuestos y de las sanciones.

Que todo parece indicar que la actividad de la inspección está siendo impulsada hacia la generación de recursos.

Que tenga presente que la aplicación de estas sanciones constituye una fuente de ingresos para la Administración muy sencilla de ejecutar.

Que, más allá de la reflexión que pueda hacer sobre esta nueva obligación, no ponga en riesgo a su empresa y se disponga a cumplir con estas nuevas obligaciones.

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