Registro salarial obligatorio para todas las empresas

Nuevas obligaciones para las empresas

Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas, sin excepción, están obligadas a llevar un Registro Salarial por sexos de toda su plantilla, incluidos directivos y altos cargos.

Su objetivo es definir si existe o no una brecha salarial por razón de género.

El principio inspirador de esta nueva obligación es: a igual valor en el trabajo, igual valor en la retribución.

Dos puestos de trabajo equivalentes, aunque tengan una denominación diferente, deben ser retribuidos de la misma forma.

¿Quién debe elaborar el Registro Salarial?

Es una obligación de todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño y su número de trabajadores.

El responsable de su elaboración es el empresario que, caso de existir una representación legal de los trabajadores, ha de compartir el contenido del registro salarial con esta representación.

¿Qué conceptos deben incluirse?

El registro salarial deberá incluir:

  • Los valores medios de los salarios.
  • Los complementos salariales.
  • Las percepciones extrasalariales (dietas, kilometraje, etc.).

La empresa tiene que definir la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en cada categoría o grupo profesional.

En el caso en el que la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de la empresa de uno de los sexos es superior al del otro en, al menos, el 25%, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores. Dicho de otro modo, deberá justificar que no existe discriminación por razón de género.

La calificación de un trabajo de igual valor es un concepto cargado de subjetividad. Ello obliga a analizar cada caso de manera concreta.

En suma, no es un proceso automático; ha de aplicarse tiempo, criterio jurídico y profesionalidad.

¿Qué sucede si la empresa no tiene registro salarial?

El registro salarial debe estar accesible a los representantes de los trabajadores y a la inspección de trabajo.

El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones de 626 euros a 6.250 euros.

Si, además, la empresa incurre en una discriminación salarial por razón de género o presenta datos falsos, se estaría cometiendo una infracción grave con multas de hasta 187.515 euros.

¿Qué decimos en MJ&A Asesores Laborales?

Que tenga presente que nuestra Administración quiere recaudar, recaudar y recaudar. Si, así es, recaudar a toda costa. No es temerario prever que la inspección pondrá en marcha este nuevo instrumento recaudatorio.

Que no ponga en riesgo a su empresa y se disponga a cumplir con esta nueva obligación.

Que contacte con su asesor ya mismo y haga lo necesario para no incurrir en infracciones que está en su mano evitar.

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