PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES PARA 2023
Sin ánimo de ser exhaustivo, os presentamos un breve resumen de las principales medidas en materia tributaria aprobadas por la Ley 31/2022.
Impuesto de Sociedades.
Se reduce el tipo de gravamen del 25% al 23% para aquellas sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.
Excepción: las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Obligación de declarar.
Se eleva de 14.000 a 15.000 el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Rendimientos del trabajo no sujetos a retención.
- Rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Imputación de rentas inmobiliarias.
El porcentaje de imputación del 1,1 % resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro.
Se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro que, sumando a la escala y la autonómica, quedaría de la siguiente forma:
Base Liquidable Hasta __ Euros | Cuota Integra | Resto de base Liquidable | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19 % |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21 % |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27 % |
300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 29 % |
Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA.
Se modifica la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desperdicios de plástico y de material textil.
Modificación de la base imponible por impago.
En relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible (de 300 a 50 euros) de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que permita acreditar fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado irrecuperable.
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